Comentarios al Proyecto de Ley 39 de 2016 Cámara
Carta de comentarios del ministerio de hacienda y crédito público a la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Número 39 de 2016 Cámara por medio del cual se establece la práctica del juego, la recreación el deporte en el periodo vacacional de mitad de año para los estudiantes en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica
Bogotá, D. C.
Honorable Congresista
RODRIGO LARA RESTREPO
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Asunto: Comentarios a la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 39 de 2016 Cámara, por medio del cual se establece la práctica del juego, la recreación el deporte en el periodo vacacional de mitad de año para los estudiantes en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la ponencia para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:
El proyecto de ley tiene por objeto que los ¿niños, niñas y adolescentes disfruten del juego, la recreación, el deporte y el cine, en el período vacacional de las entidades educativas públicas y privadas de todo el territorio nacional sin importarla región de origen, su situación socioeconómica, su religión, su raza o su sexo¿[1][1].
Respecto de lo anterior, es importante recordar que actualmente el deporte y recreación se encuentran regulados en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001[2] [2], el cual asigna competencias específicas a los municipios y distritos en estas materias, ordenándoles planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, para lo cual deberán construir, administrar, mantener y adecuar los escenarios respectivos y, cooperar con otros entes deportivos público y privados.
A su vez, el artículo 6° de la Ley 181 de 1995[3][3] ¿(¿) señala que es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estimulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación (...)¿.
En consecuencia, esta Cartera considera que no se requiere de una nueva ley que ordene programas de...
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