Comentarios al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 28 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586140334

Comentarios al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DE LA ANDI AL PROYECTO DE ELY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO ANDI DOCUMENTO Código Nacional de Policía y Convivencia (Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado) Comentarios a la Ponencia para Segundo Debate ante la Plenaria del Senado de la República

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con respecto del proyecto de ley de referencia.

A. Sobre el Título VIII, de la Actividad Económica

La ANDI comparte las observaciones formuladas, entre otros, por el Consejo Superior de Política Criminal y por las senadoras Viviane Morales Hoyos y Claudia López Hernández, y que hacen referencia a la vulneración de principios como el de legalidad y el de non bis in ídem por parte de varios artículos del proyecto de ley.

Tales observaciones aplican a una buena parte de las normas del Título VIII del proyecto de ley (artículos 82 a 93), y que tratan sobre la actividad económica.

Algunas disposiciones podrían afectar negativamente el Principio de Legalidad, contraviniendo lo dispuesto por la Constitución en su artículo 84, según el cual, derecho o actividad haya sido reglamentado de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Así, a manera de ejemplo, es posible citar la ausencia de precisión en las amplias atribuciones de los alcaldes para fijar los horarios de ejercicio de las actividades económicas (parágrafo del artículo 82) y para establecer el perímetro de impacto de algunas actividades económicas (artículo 83).

Particularmente, la atribución para establecer el perímetro de impacto de algunas actividades económicas podría generar, en el caso de ventas de bebidas alcohólicas un muy grave e injustificado impacto económico, en la medida que ya existen normas como la Ley 124 de 1994 que prohíben el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

Por su parte, en cuanto a la posible vulneración del Principio del Non Bis in Idem, no debe olvidarse que materias como la protección al consumidor (artículo 91) que ya cuentan con una regulación extensa, que incluye tanto la imposición de medidas preventivas y de sanciones como el procedimiento aplicable. De esta manera, se arriesgaría que una misma conducta diera lugar a las medidas correctivas del Código...

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