Comentarios al proyecto de ley 80 de 2011 senado - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035254

Comentarios al proyecto de ley 80 de 2011 senado

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 80 DE 2011 SENADO. OPINIONES DEL CONSEJO GREMIAL NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se crea el Sistema de Protección al Desempleado.Y SU ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2012 SENADOpor la cual se crea el mecanismo de protección al cesante y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2012

Doctor

RAFAEL PARDO

Ministro de Trabajo

Comisión Séptima Senado

Ciudad

Respetado señor Ministro:

El Consejo Gremial Nacional en representación del sector privado colombiano, se permite presentar su opinión respecto del Proyecto de ley número 80 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Protección al Desempleado acumulado con el Proyecto de ley número 241 de 2012 Senado, por la cual se crea el mecanismo de protección al cesante y se dictan otras disposiciones, (en adelante el ¿Proyecto¿).

  1. Finalidad del proyecto

    El sector privado colombiano comparte las finalidades descritas en la Exposición de Motivos del Proyecto. Creemos que el diseño e implementación de mecanismos que permitan de manera preventiva, enfrentar los efectos negativos de los ciclos económicos y sus efectos sobre el empleo, armonizan con los objetivos de estabilidad económica perseguidos por los sectores productivos.

    En este mismo sentido, otorgar una protección especial al desempleado que vive directamente las consecuencias de dichos ciclos también responde a un manejo económico responsable.

    Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que el mecanismo propuesto por el proyecto no es el adecuado para el alcance de las finalidades del mismo.

  2. Argumentos de inconformidad con el proyecto

    1. Argumentos constitucionales

      Luego de haber hecho un análisis riguroso del texto del proyecto, encontramos que el sistema previsto para la protección al desempleado genera inquietudes relativas a su ajuste a la Constitución, en la medida en que establece una destinación especial a dineros de cesantías que son propias del trabajador, sin que sea claro cómo revertirían al mismo. Esto constituiría una restricción indebida a la propiedad privada.

      De acuerdo con el proyecto una persona que no haya cotizado por al menos doce meses no tendría acceso a los dineros consignados en su cuenta y que son de su propiedad. En este mismo sentido, la entrega de los dineros correspondientes a la cuenta individual está sujeta a requisitos adicionales al desempleo.

    2. Efectos del proyecto

      De acuerdo con los estudios...

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