Proyecto de resolución sobre reporte de inversiones adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua al Sistema Único de Información - SUI - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801664

Proyecto de resolución sobre reporte de inversiones adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua al Sistema Único de Información - SUI

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Agosto 2021
*DEPE_CODI*

*RAD_S* Página 4 de 4




LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios;


Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como las señaladas por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;


Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;


Que el Sistema Único de Información - SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;


Que conforme con lo previsto en la Resolución No. SSPD 321 de febrero de 2003, la información una vez reportada al SUI por parte del prestador se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley;


Que mediante Circular SSPD No. 001 de 2006 la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;


Que el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, entre otras disposiciones, modificó el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y a su vez adicionó el numeral 34 del mismo, asignando a esta entidad la función de: “34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la superintendencia realice en ejercicio de sus funciones”;


Que, en el mismo sentido, la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, entre otras disposiciones, adicionó el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 de la siguiente manera: “36. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el sistema único de información, SUI, de los servicios públicos domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.”;


Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria SSPD No. 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló las solicitudes de información que deben reportar al Sistema Único de Información - SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual ha sido modificada mediante las Resoluciones SSPD Nos. 20131300008055 del 1 de abril de 2013; 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, 20174000121755 del 19 de julio de 2017, 20174000209705 del 25 de octubre de 2017 y 20201000009605 del 19 de marzo de 2020, con el fin de realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario realicen los prestadores.


Que la Resolución SSPD No. 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, modificada y aclarada por la Resolución SSPD No. 20174000121755 del 19 de julio de 2017, establece los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015;


Que la Resolución SSPD No. 20201000009605 del 19 de marzo de 2020 definió los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR