(023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 65-67 |
Preguntas y Respuestas 65
1983, por cuanto restringe la prohibición de gravar con el Impuesto de Industria y Comercio sólo
a los hospitales del sector público adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, a pesar de
que la norma legal no distinguió la naturaleza pública o privada de las entidades prestadoras del
servicio de salud.
Aunque el a quo encontró que el artículo 46 del Decreto acusado era ilegal, en la parte resolutiva
no declaró su nulidad; por tanto, la Sala, con base en el artículo 311 del Código de Procedimiento
la sentencia apelada en el sentido de anular la expresión “ del sector público” de la referida
norma.
Conforme a lo dispuesto, la misma suerte corre el artículo 38 del Decreto 301 de 1996 en la parte
que establece que los “servicios médicos, clínicas y laboratorios” (código 304), se encuentran
gravados a la tarifa del 6.4 por mil, pues al no estar las entidades prestadoras de servicios de salud
sujetas al impuesto de industria y comercio, cuando realizan actividades de servicios, tampoco
es posible establecer una tarifa respecto de dichas actividades. Además, los servicios médicos,
de la Ley 14 de 1983 ni como análogos de los mismos.” (Consejo de Estado, Sentencia del 8 de
febrero de 2007, Exp. 15105 C.P. Hector J. Romero Diaz)”
(022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades
religiosas?.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1143 del 18 de octubre de 2006. Sujetos Pasivos - Personas Jurídicas de Derecho
Canónico.
(023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en
proceso de liquidación?.
JURISPRUDENCIA- ICA – Entidades en proceso de liquidación
A juicio de la Sala, el hecho de que la sociedad hubiera efectuado la venta de los terrenos en estado
de liquidación no es un argumento para considerar que los ingresos por tal concepto no hagan
parte de la base gravable del impuesto, por lo siguiente:
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