Comercio exterior - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554127

Comercio exterior

AutorGabriel Ibarra P.
Páginas24-25
Industria Legal
gibarra@ibarra.legal
Gabriel Ibarra P.
Calle 98, Número 9A-41, Oficina 209, Bogotá
www.ibarra.legal
El pasado 8 de abril de 2021 el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público expidió el nuevo
Decreto 360 de 2021 que contiene 148
artículos que modifican el régimen aduanero
establecido por el Decreto 1165 de 2019.
Esta nueva reglamentación cambió los
requisitos y obligaciones de las agencias de
aduanas; por ejemplo, eliminó la obligación
que tenían de presentar estados financieros
en sus páginas web y la prohibición de realizar
labores como transportadores, consolidadores
y desconsolidadores de carga.
El nuevo Decreto también realizó cambios
en las formalidades asociadas a la importación
de bienes, como la oportunidad para presentar
la declaración de importación de manera
anticipada, que ahora será de 5 días hábiles
en vez de 15 días calendario. Así mismo, el
Decreto incluyó la posibilidad de que los
documentos soporte de la declaración sean
presentados electrónicamente.
Uno de los elementos más destacables del
Decreto es la creación de la figura del Usuario
Aduanero con Trámite Simplificado (UAT),
quienes son usuarios aduaneros autorizados
para hacer uso de los tratamientos otorgados
por la Unidad Administrativa Especial de la
Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN).
Para hacer parte de este nuevo régimen, la
DIAN deberá verificar que “los importadores
y/o exportadores sean considerados aptos de
acuerdo con los criterios de gestión de riesgo”;
además, no deberán tener deudas a favor de
la DIAN, ni tener sanciones en firme en
materia tributaria o cambiaria.
Los usuarios aduaneros que sean
habilitados con esta nueva figura podrán
efectuar el pago consolidado de tributos
aduaneros, sanciones, intereses y valores de
rescate; también, podrán constituir garantías,
obtener el levante automático de mercancías
importadas bajo cualquier modalidad, corregir
declaraciones de importación sin autorización
de la autoridad aduanera, ser titulares de la
habilitación de depósitos para procesamiento
industrial, entre otras facultades.
El Decreto entró en vigor desde el pasado 7 de mayo
de 2021.
De otro lado, es importante resaltar que la
Resolución 507 del 19 de abril de 2021 estableció los
requisitos para importación, adquisición y aplicación
de vacunas contra el COVID-19 por parte de personas
jurídicas de carácter privado. Dentro de estos
requisitos está que las empresas que deseen importar
las vacunas deben solicitar la autorización del Invima,
garantizar el cumplimiento de las condiciones de
almacenamiento establecidas por el fabricante, dar
cumplimiento a la trazabilidad de elementos
biológicos, asumir los costos de la importación,
etiquetar debidamente las vacunas y dar cumplimento
a las obligaciones que se deriven de sus
negociaciones.
COMERCIO
EXTERIOR
Se expidió el Decreto 360 de 2021 que
modif‌ica el actual Régimen Aduanero
en Colombia.

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