Comercio exterior - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441021

Comercio exterior

AutorGabriel Ibarra P.
Páginas22-23
Industria Legal
gibarra@ibarra.legal
Gabriel Ibarra P.
Calle 98, Número 9A-41, Oficina 209, Bogotá
www.ibarra.legal
El pasado 25 de junio de 2021 el Ministerio de
Salud y Protección Social expidió el nuevo
Decreto 697 de 2021 que establece los
requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta
en la donación de medicamentos, biológicos,
dispositivos médicos para atender la
pandemia ocasionada por el COVID-19.
Esta nueva reglamentación dispuso que los
interesados en importar mediante donación
los medicamentos, biológicos o dispositivos
para el tratamiento del COVID-19 sin registro
sanitario, permiso de comercialización o
notificación sanitaria obligatoria deben
presentar ante el INVIMA una solicitud de
autorización de donación que será respondida
por la entidad en un plazo no mayor a 5 días.
La solicitud deberá tener los datos del
fabricante del producto, el listado de
productos a donar, la fecha de fabricación y
expiración, la Autorización de Uso de
Emergencia vigente o certificar que el
producto se encuentra en la lista de uso de
emergencia de la Organización Mundial de la
Salud, e indicar el principio activo, marca,
concentración, forma farmacéutica, número
de lotes y vía de administración. Así mismo,
los solicitantes deberán aportar el Certificado
de Venta Libre o el documento equivalente de
la OMS.
El Decreto aclara que la autorización
emitida por el INVIMA constituye un
documento soporte de la declaración de
importación y deberá ser anexada al
momento de la importación. De otro lado,
prohíbe la comercialización de las
donaciones, por lo que establece que es
obligación del responsable de los productos
llevar registros de las actividades de
disposición final realizadas y reportar
cualquier incidente o evento adverso. Así
mismo, dispone un mecanismo de vigilancia
postcomercialización que faculta al INVIMA
para hacer requerimientos con el fin de
garantizar la trazabilidad de los productos.
Es de esperar que esta nueva reglamentación pueda
ser de utilidad para facilitar la importación de las
vacunas donadas por el mecanismo internacional
COVAX.
Vale la pena traer a colación también al Decreto
2666-001 de 26 de julio de 2021 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo que reguló, por
primera vez en el país, la exportación de cannabis
medicinal y de cannabis no psicoactivo para fines
industriales, hortícolas y alimenticios. Esta es una
reglamentación necesaria y bastante esperada en el
país, pues desde que fue aprobado en Colombia el
cultivo de cannabis medicinal este ha estado en
constante crecimiento.
COMERCIO
EXTERIOR
Nueva reglamentación para la
importación de donaciones de
vacunas y para la exportación de
cannabis medicinal.

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