Liberalización del comercio en materia de seguros - Núm. 1, Junio 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 440480421

Liberalización del comercio en materia de seguros

AutorDiana Ávila

A partir del próximo 15 de julio, con la entrada en vigencia de la última sección de la reforma financiera que estaba pendiente, los residentes en Colombia podrán tomar pólizas de seguro con entidades aseguradoras constituidas en el exterior.

Actualmente, por regla general y salvo por unas contadas excepciones, los residentes en Colombia solo pueden asegurar sus riesgos con entidades aseguradoras constituidas en el país y debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (la “SFC”).

La ley 1328 de 2009, popularmente conocida como la reforma financiera, estableció diferentes plazos para la entrada en vigencia de algunas de las normas que contiene. La última sección pendiente de entrar en vigencia refiere a la liberalización comercial en materia de servicios financieros, que se previó debía empezar a regir 4 años después de la promulgación de la reforma financiera; es decir, el próximo 15 de julio. Dentro de los servicios financieros objeto de liberalización, se encuentran precisamente los seguros.

En la actualidad, los riesgos respecto de cosas situadas o matriculadas en el país, así como los riesgos personales de los residentes en Colombia, únicamente se pueden asegurar con compañías debidamente autorizadas y constituidas en el país. Vale la pena señalar que, excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SFC a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida.

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