Comisión - Órganos judiciales y sus auxiliares - Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830137

Comisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas34-38

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ARTÍCULO 37. REGLAS GENERALES. La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.

La comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea.

Cuando se ordene practicar medidas cautelares antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, a

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petición y costa de la parte actora y sin necesidad de que el juez lo ordene, se anexará al despacho comisorio una copia del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, para efectos de que el comisionado realice la notificación personal.

El retiro y entrega de copias de la demanda y sus anexos así como la fecha a partir de la cual debe computarse el término de traslado de la demanda, estará sujeto a lo previsto en el artículo 91 de este código.

Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, no será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

Código General del Proceso: Arts. 38 al 41, 91, 112, 125, 135, 142, 171, 202, 219, 308, 311, 432, 433, 454, 472, 593, 595, 598, 599, 603 y 609.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 63 lit. c).

DOCTRINA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 155691 DE 5 DE JULIO DE 2017. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Posibilidad de que los inspectores de policía puedan ejercer funciones o adelantar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

SENTENCIA C-733 DE 21 DE JUNIO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La comisión para llevar a cabo el secuestro y entrega de bienes y su realización por alcaldes y funcionarios de policía.

ARTÍCULO 38. COMPETENCIA. La Corte podrá comisionar a las demás autoridades...

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