Comision Sexta Constitucional Permanente Acta Nº 22 del 23 de marzo de 2022 - 6 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223796

Comision Sexta Constitucional Permanente Acta Nº 22 del 23 de marzo de 2022

Fecha de publicación06 Abril 2022
Número de Gaceta270
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 270 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de abril de 2022 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 22 DE 2022
(marzo 23)
El día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós
(2022), siendo las once y seis minutos de la mañana
(11:06 a. m. ), pre via convocatoria, los Senadores integrantes
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado
de la República, se reunieron de manera semipresencial en el

sesionar.
La señora Vicepresidenta, honorable Senadora Ruby
Helena Chagüí Spath, asume la presidencia, da inicio a la
sesión y ordena al secretario hacer el llamado a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde Vargas:
Llamado a lista:
Contestaron los siguientes honorables Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Bedoya Pulgarín Julián
Chagüí Spath Ruby Helena
González Rodríguez Amanda Rocío
Guevara Jorge Eliécer
Ramírez Lobo Silva Sandra
Zabaraín Guevara Antonio Luis.
Acto seguido informa, que han contestado siete (7)
Senadores, y que por lo tanto hay quórum decisorio.
Seguidamente, solicita a la presidencia le permita hacer
lectura del Orden del Día.
Asistieron durante el transcurso de la sesión los
siguientes honorables Senadores:
Besaile Fayad John Moisés
Castañeda Gómez Ana María
Serpa Moncada Horacio José
Tamayo Pérez Jonathan
Trujillo González Carlos Andrés.
La Presidenta, honorable Senadora Ruby Helena
Chagüí Spath:
Claro que sí, señor Secretario, procedamos entonces, por
favor, a leer el Orden del Día.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señora Presidenta. Muy importante, a la
Secretaría General han sido registradas y radicadas tres
(3) constancias, una radicada por el Senador Antonio
Zabaraín, donde se permite presentar constancia para
no votar el Acta número 20 de 2021, de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente del Senado de la
República, correspondiente a la sesión ordinaria del
día 14 de diciembre del 2021, en la que solamente se
anunciaron proyectos, lo anterior en razón a problemas
de conectividad que imposibilitaron el ingreso a la

Honorable Senador Antonio Luis Zabaraín
Guevara:
Señor Secretario, quiero dejar constancia que en esa
sesión tuve inconvenientes para conectarme y la sesión
duró exactamente 5 minutos.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Se deja esa constancia, honorables Senador, Antonio
Luis Zabaraín Guevara.
Una constancia del doctor Iván Darío Agudelo
Zapata:
Respetados señores Mesa Directiva, de manera muy
atenta quisiera dejar constancia que no participaré en
la votación, para aprobación, de las siguientes actas
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente ...de

tercera legislatura, sesión del 8 de junio de 2021; y cuarta
legislatura, Acta número 15 de 2021, sesión del 3 de
noviembre de 2021.
Iván Darío Agudelo Zapata.
También constancia de la Senadora Amanda Rocío
González:
Con un cordial saludo me dirijo a ustedes para dejar
constancia que no voto las actas 38 y 45 de la tercera
legislatura, y la 20 de la cuarta legislatura, porque no
asistí a dichas sesiones. La ausencia está soportada con
su correspondiente excusa.
Honorables Senadores, he dado lectura a las
constancias que en el momento han sido radicadas en
Secretaría General.
ACTAS DE COMISIÓN

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