La compatibilidad del sistema de sanciones de la JEP con el derecho internacional - Parte 4 - Las sanciones en la justicia transicional restaurativa y los desafíos de la jurisdicción especial para la paz en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940529672

La compatibilidad del sistema de sanciones de la JEP con el derecho internacional

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La JT está determinada, en gran parte por la realidad de cada conicto y las
soluciones que construye cada sociedad, cada pueblo, a través de sus formas de
manifestarse, así como también de sus instituciones. Sin embargo, esta justicia
también está determinada por el orden jurídico internacional. El siglo XX dio
personalidad y fuerza a los conceptos de sistemas de derechos humanos, además
de haber dado impulso al auge de los tribunales internacionales. Por tal motivo,
es necesario explorar los aspectos internacionales de la JT transicional a través
de dos temas que se perlan, cada vez con mejor tino, como herramientas para
la ecacia de todo régimen que permite el paso de la guerra a la cesación del
conicto. Para el caso colombiano, uno de los grandes desafíos que tendrá la JEP
al momento de dictar sus sentencias, es que éstas no sólo estén conformes con
las normas constitucionales y legales vigentes, sino también con las prerrogativas
en materia de derechos humanos que se encuentren consagradas dentro de los
instrumentos internacionales pactados y raticados por el Estado colombiano.
En efecto, el artículo 93 de la Constitución colombiana dispone que “los tratados
yconvenios internacionalesraticadospor elCongreso,que reconocenlos
derechoshumanosyqueprohíbensulimitaciónenlosestadosdeexcepción,
prevalecen en el orden interno”. Por ende, los derechos fundamentales deben
ser interpretados y analizados a la luz de los tratados internacionales suscritos
por el Estado colombiano en materia de derechos humanos.
Debemos entonces referimos al SIDH (I. La justicia transicional restaurativa
en Colombia frente al sistem a interamer icano de derechos Hum anos), teniendo
present e que la Cor te Con stit ucio na l colomb iana dete rmi nó en la sentencia C-028
de 2006 que la CADH hace parte del bloque de constitucionalidad y “debe ser
utilizadocomoparámetroqueguíeelexamendeconstitucionalidaddelasleyes
colombianas”. Además, la jurisprudencia proveniente de la Corte IDH, si bien
no hace parte del bloque de constitucionalidad1, constituye un criterio relevante
de interpretación que, en palabras del alto tribunal constitucional, contienen “la
interpretación auténtica de los derechos contenidos en la CADH2.
Pos terior mente estu di ar emos la CPI (I I. La justicia transic ional res ta urativ a en
Col ombia frente a la Cor te Penal Int ern acional), hacie ndo la sal veda d de que , si bie n
no todo el Estatuto de Roma de la CPI hace parte del bloque de constitucionalidad,
las normas en relación con los crímenes que debe juzgar la JEP y los derechos de
las víctimas sí lo son 3. Por consiguiente, estudiaremos la conformidad del sistema
de sanciones de la JEP con las normas del derecho penal internacional.

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