Resolución número 0241 de 2010, por la cual se aclara la Resolución número 0197 del 5 de mayo 2010 de la Caja de Compensación Familiar Camacol, Comfamiliar Camacol - 28 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723015

Resolución número 0241 de 2010, por la cual se aclara la Resolución número 0197 del 5 de mayo 2010 de la Caja de Compensación Familiar Camacol, Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47754
9
Edición 47.754
Lunes, 28 de junio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 4°. Aprobar la elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente de la Corporación
para el período 2010-2011, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución,
la cual quedó conformada así:
Principal:
Nc"Ýtoc"OJO"Eqpvtcnqtcu"Eqorgpucek„p"Kpvgtpcekqpcngu"U0"C0."kfgpvkÝecfc"eqp"gn"
Nit. 800.059.319-0, Tarjeta de Registro número 428, representada por la Contadora Pública
Pqtoc"Fg{ek"Oqpucnxg"Xfing¦."kfgpvkÝecfc" eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq" 642::388."
Tarjeta Profesional número 58100-T.
Suplente:
Gn"Eqpvcfqt"R¿dnkeq"Nwku"ïuect"Jgttgtc"Xgnƒuswg¦."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekw-
dadanía número 8212835 y Tarjeta Profesional número 2011-T.
Artículo 5°. Autorizar a los Revisores Fiscales elegidos, el ejercicio del cargo a partir
de la expedición de la correspondiente acta de posesión, la cual no requerirá presentación
personal.
Parágrafo. Por la División Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar se dará
cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro.
Artículo 6°. Aprobar las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de
CÝnkcfqu"c"nc"Eclc"fg"Eqorgpucek„p"Hcoknkct"Ecoceqn"Eqohcoknkct"Ecoceqn-, en re-
unión del 18 de marzo de 2010, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Ctvewnq"9̇0"PqvkÝect"rgtuqpcnogpvg."fgpvtq"fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"uw"gzrgfkek„p."
el contenido de esta Resolución al doctor Cnhqpuq"Icnnq"Gurkpquc Director Administrativo
fg"nc"Eclc"fg"Eqorgpucek„p"Hcoknkct"fgn" Ecwec"Eqohcecwec/."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"
ciudadanía número 3478770 de Fredonia y a los Revisores Fiscales elegidos, quienes se
rwgfgp"wdkect"gp"nc"ecnng"6;"D"Ṗ"85/43"GfkÝekq"Ecoceqn"Rkuq"4"fg"nc"ekwfcf"fg"Ogfgnnp"
*Cpvkqswkc+"jcekfipfqngu"ucdgt"swg"eqpvtc"guvc"rtqegfg"gn"tgewtuq"fg"tgrqukek„p."gn"ewcn"fg-
berá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de
nc"fknkigpekc"fg"pqvkÝecek„p"q"fgpvtq"fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"gnnc0
Uk"pq"rwfkgtg"jcegtug"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn."guvc"ug"jctƒ"rqt"gfkevq."eqp"kpugtek„p"fg"
nc"rctvg"tguqnwvkxc" fg"nc" okuoc."gp"nqu" vfitokpqu"swg" nq"guvcdngeg"gn" E„fkiq"Eqpvgpekquq"
Administrativo.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2010.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
Flor Modesta Gnecco Arregocés.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001602. 24-VI-2010. Valor $182.400.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2010
(junio 9)
por la cual se aclara la Resolución número 0197 del 5 de mayo 2010 de la Caja
de Compensación Familiar Camacol, Comfamiliar Camacol.
La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto
Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO QUE:
La Caja de Compensación Familiar, Camacol Comfamiliar Camacol, celebró Asamblea
Igpgtcn"Qtfkpctkc"fg"CÝnkcfqu"gn" fc"3:"fg" oct¦q"fg"4232."ugi¿p" eqpuvc"gp"nc" eqrkc"fgn"
Acta número 52, enviada mediante Comunicación número 110229 del 6 de abril de 2010 y
radicada en esta Superintendencia el día 7 del mismo mes y año, bajo el número 1913-2854.
Ahora bien, las decisiones adoptadas en esta Asamblea fueron aprobadas por el Ente
fg"Kpurgeek„p."Xkikncpekc"{"Eqpvtqn"c"vtcxfiu"fg"nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"23;9"fgn"7"fg"oc{q"
de 2010.
Mediante escrito radicado en esta entidad bajo el número 3523-4602 del 19 de mayo del
año en curso, el doctor Alfonso Gallo Espinosa, Director Administrativo de la Caja de Com-
rgpucek„p"Hcoknkct"Ecoceqn."Eqohcoknkct"Ecoceqn."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 3478770, solicita que se aclare el artículo 1° en el sentido que la reforma estatutaria
hace referencia al artículo 70 y no al artículo 10 de los Estatutos de la Corporación.
En efecto, por error involuntario de redacción se transcribió: “Aprobar el artículo 10 de
la presente reforma estatutaria…” (Subrayado fuera de texto), cuando en realidad la reforma
hace referencia al artículo 70 de los Estatutos de la Corporación.
De otra parte, es deber de la Superintendencia poner en conocimiento a los vigilados sus
cevwcekqpgu"cfokpkuvtcvkxcu"{"eqp"gn"Ýp"fg"pq"xwnpgtct"gn"fgtgejq"hwpfcogpvcn"fgn"ctvewnq"37"
de la Constitución Política, el cual señala “Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
kiwcn"oqfq."vkgpgp"fgtgejq"c"eqpqegt."cevwcnk¦ct"{"tgevkÝect"ncu"kphqtocekqpgu"swg"ug"jc{cp"
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Por error involuntario de redacción en la resolución en comento se transcribió en la
parte motiva y en el artículo 4º de la parte resolutiva con relación al nombre del Revisor
Fiscal Principal:
Principal:
Nc"Ýtoc"OJO"Eqpvtcnqtcu"Eqorgpucek„p"Kpvgtpcekqpcngu"U0"C0."kfgpvkÝecfc"eqp"gn"
NIT 800.059.319-0, Tarjeta de Registro número 428, representada por la Contadora Pública
Pqtoc"Fg{ek"Oqpucnxg"Xfing¦." kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc" p¿ogtq"642::388."
Tarjeta Profesional número 58100-T. (Subrayado fuera de texto).
Cpcnk¦cfqu"nqu"uqrqtvgu"swg"ceqorc‚ctqp"gn"Cevc"fg"nc"Cucodngc"Igpgtcn"fg"CÝnkcfqu"
c" nc" Eqtrqtcek„p." fg" nc" eqrkc" crqtvcfc" fgn" EgtvkÝecfq" fg" Gzkuvgpekc" {" Tgrtgugpvcek„p"
Ngicn"fg"nc" Ýtoc"gngevc"eqoq" Tgxkuqtc"Hkuecn"gn" pqodtg"eqttgevq"gu"OJO"Eqpvtcnqtcu"
Kpvgtpcekqpcngu"U0"C0."kfgpvkÝecfc"eqp"gn"PKV":22027;053;/2."Vctlgvc"fg"Tgikuvtq"p¿ogtq"
64:."tgrtgugpvcfc"rqt"nc"Eqpvcfqtc"R¿dnkec"Pqtoc"Fg{ek"Oqpucnxg"Xfing¦."kfgpvkÝecfc"eqp"
efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"642::388."Vctlgvc"Rtqhgukqpcn"p¿ogtq"7:322/V."rctc"ghgevqu"
de ejercer la Revisoría Fiscal en la Corporación.
Así mismo, en el artículo 7° de la Resolución número 0197 del 5 de mayo de 2010, se
transcribió erróneamente:
ÐPqvkÝectÈ0"cn"fqevqt"Cnhqpuq"Icnnq"Gurkpquc"Fktgevqt"Cfokpkuvtcvkxq"fg"nc Caja de
Compensación Familiar del Cauca –Comfacauca–ÈÑ (Subrayado fuera de texto).
Siendo lo correcto que el doctor Alfonso Gallo Espinosa es el Director Administrativo
pero de la Caja de Compensación Familiar Camacol, Comfamiliar Camacol, según nuestra
base de datos que se lleva de las Cajas de Compensación, designación aprobada por el Ente
de Inspección, Vigilancia y Control mediante Resolución número 0330 del 30 de agosto de
2005 iniciando el ejercicio de sus funciones a partir del 1° de septiembre de 2005.
En este orden de ideas, es necesario aclarar los artículos 1°, 4º y 7° de la Resolución
número 0197 del 5 de mayo de 2010, por los motivos antes señalados.
Por consiguiente,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar y corregir el artículo primero (1°) de la Resolución número 0197
fgn"7"fg"oc{q"fg"4232."gp"gn"ugpvkfq"fg"swg"gn"ctvewnq"oqfkÝecfq"c"swg"jceg"tghgtgpekc"nc"
presente reforma estatutaria es del artículo 70 de los Estatutos de la Corporación aprobada
rqt"nc" Cucodngc" Igpgtcn"Qtfkpctkc" fg" CÝnkcfqu"fg" nc" Eclc" fg"Eqorgpucek„p" Hcoknkct"
Camacol, Comfamiliar Camacol, en reunión del 18 de marzo de los presentes.
Artículo 2°. Aclarar y corregir el artículo cuarto (4°) de la Resolución número 0197 del
5 de mayo de 2010, en lo que se relaciona con el nombre correcto de la Revisoría Fiscal
gngikfc"gp"nc"Cucodngc"Igpgtcn"fg"CÝnkcfqu"egngdtcfc"gn"3:"fg"oct¦q"fgn"c‚q"gp"ewtuq"gp"
la siguiente forma:
Principal:
OJO"Eqpvtcnqtcu" Kpvgtpcekqpcngu" U0C0." kfgpvkÝecfc" eqp" gn" PKV":22027;053;/2."
Tarjeta de Registro número 428, representada por la Contadora Pública Norma Deyci Mon-
ucnxg"Xfing¦."kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"642::388."Vctlgvc"Rtqhgukqpcn"
número 58100-T.
Ctvewnq"5̇0"Cenctct"{"eqttgikt"gn"ctvewnq"ufirvkoq"*9̇+"gp"gn"ugpvkfq"swg"gn"fqevqt"Cnhqpuq"
Gallo Espinosa es el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Cama-
col, Comfamiliar Camacol, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Ctvewnq"6̇0"PqvkÝect" rgtuqpcnogpvg."fgpvtq"fg" nqu"ekpeq"*7+" fcu"ukiwkgpvgu"c" uw"gz-
pedición, el contenido de esta resolución Alfonso Gallo Espinosa Director Administrativo
fg"nc"Eclc" fg" Eqorgpucek„p"Hcoknkct" Ecoceqn."Eqohcoknkct" Ecoceqn."kfgpvkÝecfq"eqp"
efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"569:992"fg"Htgfqpkc"{"cn"Tgxkuqt"Hkuecn"gngikfq."swkgpgu"ug"
rwgfgp"wdkect"gp"nc"Ecnng"6;D"Ṗ"85/43."GfkÝekq"Ecoceqn."Rkuq"4"fg"nc"ekwfcf"fg"Ogfgnnp"
*Cpvkqswkc+."jcekfipfqngu"ucdgt" swg"eqpvtc" guvc" rtqegfg"gn" tgewtuq" fg"tgrqukek„p." gn" ewcn"
deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de
nc"fknkigpekc"fg"pqvkÝecek„p"q"fgpvtq"fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"gnnc0
Uk"pq"rwfkgtg"jcegtug"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn."guvc"ug"jctƒ"rqt"gfkevq."eqp"kpugtek„p"fg"
nc"rctvg"tguqnwvkxc" fg"nc" okuoc."gp"nqu" vfitokpqu"swg" nq"guvcdngeg"gn" E„fkiq"Eqpvgpekquq"
Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
Flor Modesta Gnecco Arregocés.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001603. 24-VI-2010. Valor $182.400.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 075 DE 2010
(junio 1°)
rqt"nc"ewcn"ug"qÝekcnk¦cp"nqu"kpitguqu"cpwcngu"gurgtcfqu"rctc"Gortgucu"R¿dnkecu"
de Medellín ESP por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento
de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en rela -
ek„p"eqp"gn"ugevqt"gpgtifivkeq."vkgpg"eqoq"qdlgvkxq"dƒukeq"cugiwtct"wpc"cfgewcfc"rtguvcek„p"
fgn"ugtxkekq"ogfkcpvg"gn"crtqxgejcokgpvq"gÝekgpvg"fg"nqu"fkhgtgpvgu"tgewtuqu"gpgtifivkequ."
gp"dgpgÝekq"fgn"wuwctkq."{"gp"vfitokpqu"fg"ecnkfcf."qrqtvwpkfcf"{"equvq"fgn"ugtxkekq=

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