Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002624 de 2012, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un plan de acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública. - 5 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396790426

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002624 de 2012, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un plan de acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48544
17
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Ganadores Categoría 3:
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Ganador Categoría 4:
Rad.
No.
TIPO DE
PARTICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
2732 Persona Natural Luis Francisco
Soto Márquez
C.C. 91182948 Río de oro (pasillo) $3.000.000 7612 del 23 de
enero de 2012
Ganador Categoría 5:
Rad.
No.
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
2143 Persona Natural Daniel Felipe Ta-
borda Higuita C.C. 1033650682 Morita $3.000.000 7612 del 23 de
enero de 2012
Ganadores Categoría 6:
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y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria 
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RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria
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consecuencia, seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:
Ganadores Categoría 1:
Rad.
No.
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
1238 Persona Natural Felipe Tovar
Henao C.C. 1037616516 Hýpnos para arpa, clari-
nete en sí bemol y cello $2.000.000
7612 del 23
de enero de
2012
0851 Persona Natural Gustavo Adolfo
Mantilla Ca-
rrascal
C.C. 1979486 El jolgorio $2.000.000 7612 del 23
de enero de
2012
Ganador Categoría 4:
Rad.
No.
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
2732 Persona Natural Luis Francisco
Soto Márquez
C.C. 91182948 Río de oro (pasillo) $3.000.000 7612 del 23
de enero de
2012
Ganador Categoría 5:
Rad.
No.
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
2143 Persona Natural Daniel Felipe
Taborda Hi-
guita
C.C. 1033650682 Morita $3.000.000 7612 del 23
de enero de
2012
Artículo 2°. La entrega del estímulo se hará en un (1) solo pago, previa disponibilidad de
los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de Cultura.
Artículo 3°. El pago del estímulo para los ganadores de la convocatoria estará sujeto al


Artículo 4°. Los recursos para otorgar el estímulo a los ganadores de la convocatoria
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enero de 2012.
Artículo 5°. Es derecho de los ganadores de la convocatoria 
 además de los contemplados en
los requisitos generales de participación, el siguiente:
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Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria 
 además de los contemplados en
los requisitos generales de participación, los siguientes:
score y las partes), levantadas en computador
en un programa especializado en notación musical. Esta debe estar lista para ser publicada
y debe incluir aquellos ajustes que se propongan durante la evaluación del jurado. El tiem-
   
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

-Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura, y su publicación
en otros formatos que el Ministerio de Cultura proponga.
Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2012.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra
de Cultura,
María Claudia López Sorzano.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002624 DE 2012
(agosto 24)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Com-

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
La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y

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de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley
715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a, b, c, d,
y f del artículo 39, el literal a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5 y 6 del
Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del
artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del capítulo
    
2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
 
dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.gr. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
-

 Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
    
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
 
  
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
 
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como ‘la piel de zapa’ de ese derecho dentro

2 Nelly Corredor y Édgar González. Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado. En
Economía Colombiana, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. Ochoa. Servicios
públicos e intervención del Estado. PNUD, Bogotá, 1990. No se puede pasar por alto que la teoría del
servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Fernando Rojas y Jorge Iván
González. Economía de los servicios públicos, una visión alternativa. Cinep, Bogotá, 1988, pág. 84.
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2. Del Sistema de Seguridad Social Integral

descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente
  
salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el
régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa
-
toridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión
a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.

públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
   
manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
nacional a través de la Ley 100 de 1993.
-

     
centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de
 
a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48, consagra la creación del Sistema
de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo
del Estado colombiano.
Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
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considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula

con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad
económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
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rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
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ridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas,
y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señala-
dos en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica
para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado

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instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
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en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
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través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
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o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
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General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a
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propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece
entonces los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará
en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
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harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y
en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas
para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional
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de cada municipio.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
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ción y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento de los principios

cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio
nacional a través de:
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población con capacidad de pago para pagar su salud,
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pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud,
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sistema de salud.
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente,
crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio
por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de

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calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad econó-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación
inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la ley en el número
de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que
crecen los casos atendidos.
Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras
y prestadores de servicios de salud.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general
de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el
acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional
que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos
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I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y
Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud (CRES), quienes dictan las reglas
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Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de
 
los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para


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