Compensaciones y devoluciones - Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207330

Compensaciones y devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas178-201
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-178
TÍTULO III
COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES E IMPUTACIÓN DE
SALDOS A FAVOR Y DEVOLUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
13. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones, las devoluciones y la imputación
de saldos a favor?
1. La compensación:
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al
siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos,
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Cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la
declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por:
-- Los responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del
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-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3
del citado Estatuto.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del
Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los
excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados
en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos
saldos482.
482 Estatuto Tributario Nacional, artículo 815.
Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 179
2. La devolución:
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán solicitar su devolución.
La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o
de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y
aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento
que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la
declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por
-- Los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto
Tributario,
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-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3
del mencionado Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del
Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los
excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados
en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos
saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado
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caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477
podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los
saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del
año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando
hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo
gravable anterior si hubiere lugar a ella.
Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA,
pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés
social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del
valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere
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interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

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