Competencia de esta Superintendencia sobre soborno transnacional - Núm. 04-2016, Abril 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012959

Competencia de esta Superintendencia sobre soborno transnacional

Páginas2-6
Competencia de esta Superintendencia sobre
soborno transnacional
De conformidad con la Ley 412 del 6 de noviembre de 1997, se aprueba la
“Convención Interamericana contra la Corrupción” suscrita en Caracas el 29 de
marzo de 1996, con la cual se busca: “prevenir, detectar y sancionar y erradi-
car los actos de corrupción en el ejercicio de la funciones públicas y los actos
de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
La citada Convención, se aplica a los
actos de corrupción allí definidos, al
soborno trasnacional y el enriqueci-
miento ilícito, como establecen los ar-
tículos VI, VIII y IX de la misma.
Según se definió en la convención, el
soborno transnacional es “… el acto de
ofrecer u otorgar a un funcionario pú-
blico de otro Estado, directa o indirec-
tamente, por parte de sus nacionales,
personas que tengan residencia habi-
tual en su territorio y empresas domi-
ciliadas en él, cualquier objeto de va-
lor pecuniario u otros beneficios, co-
mo dádivas, favores, promesas o ven-
tajas, a cambio de que dicho funciona-
rio realice u omita cualquier acto, en
el ejercicio de sus funciones públicas,
relacionado con una transacción de na-
turaleza económica o comercial.”

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