Proyecto de ley de distribución de competencias y participaciones 120 de 2001 senado - 27 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451251054

Proyecto de ley de distribución de competencias y participaciones 120 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y PARTICIPACIONES 120 DE 2001 SENADO. por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.
Artículo 2° Base de cálculo. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002, corresponderán a los señalados en el parágrafo 1° del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.

Parágrafo 1º. No formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales destinarán parte de los recursos del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores. Para ello, del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 3.4% de dichos recursos para destinarlos al Fondo Nacional de Pensiones Territoriales.

Estos recursos serán descontados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones. La distribución de estos recursos será realizada por la administración del Fonpet, manteniendo la proporción sectorial y territorial de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 3° Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:

3.1 Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.

3.2 Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

3.3 Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

Artículo 4°

Distribución sectorial de los recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos para el Fonpet, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5% y la participación de propósito general corresponderá al 17%.

Estos porcentajes podrán ser modificados por la ley orgánica mínimo cada cinco (5) años. En todo, caso se deberá garantizar el monto mínimo de recursos que permitan la adecuada atención de los servicios sociales.

T I T U L O II

SECTOR EDUCACION

CAPITULO I Artículo 5

Competencias de la Nación

Artículo 5° Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con el servicio de educación en sus niveles preescolar, básico y medio:

5.1 Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.

5.2 Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal docente o administrativo.

5.3 Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo y solicitar a los organismos competentes imponer las sanciones a las entidades territoriales por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de información.

5.4 Establecer los estándares de los programas curriculares para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.

5.5 Definir, diseñar y establecer directamente o a través de las entidades territoriales, instrumentos y mecanismos para medir la calidad de la educación.

5.6 Reglamentar los concursos para ingreso a la carrera docente y para ascensos en el escalafón.

5.7 Definir, orientar y establecer las reglas y mecanismos generales para la capacitación del personal docente.

5.8 Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Para tal efecto podrá contratar con particulares las auditorías o interventorías que se requieran. Esta facultad se podrá delegar en los departamentos.

5.9 Prestar directamente, por convenio o contratación asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.

5.10 Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas. Esta facultad la podrá delegar en los departamentos.

5.11 Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.

5.12 Distribuir los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

5.13 Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.

5.14 Definir anualmente el costo por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.

5.15 Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.

5.16 Definir la canasta educativa.

5.17 Señalar los procedimientos y límites para la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la educación estatal.

5.18 Establecer los requisitos para la certificación de los municipios, de las instituciones educativas y la delegación de competencias en éstos y aquellas; y, certificar los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones.

5.19 Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.

5.20 Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.

5.21 Regular el sector educativo en los términos de la presente ley.

5.22 Las demás propias de las actividades de administración y distribución regulación del Sistema General de Participaciones.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Competencias de las entidades territoriales

Artículo 6° Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:

6.1 Competencias generales

6.1.1 Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.

6.1.2 Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.

6.1.3 Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. Para ese propósito podrá contratar con particulares las auditorías o interventorías que se requieran.

6.1.4 Apoyar a los municipios para que se certifiquen.

6.1.5 Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones, previa delegación de la Nación de esta competencia. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no...

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