¿Cómo se compra un seguro? - Primera parte. ¿Por qué y para qué un seguro? - Seguros y finanzas para la familia - Libros y Revistas - VLEX 401432782

¿Cómo se compra un seguro?

AutorMejía Delgado, Hernán
Páginas39-58

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C apítulo 4

¿Cómo se compra un seguro?

“No le evitéis a vuestros hijos las dificultades de la vida, enseñadles más bien a superarlas”.

Louis Pasteur

Este capítulo contiene:

Conozcamos los seguros
¿Cuál es el costo de un seguro? ¿Cómo se contrata un seguro? Consejos para compradores de seguros

Securus es la palabra de origen latino cuyo significado equivale a “libre y exento de todo peligro”. Aseguramos porque estamos expuestos a riesgos, pues de lo contrario no habría razón de hacerlo; contratamos una póliza para que nos paguen cuando se manifieste el riesgo en un siniestro, pero si no conocemos lo que vamos a comprar, estamos expuestos a sufrir serias decepciones.

Les habla la experiencia: soy la póliza de seguros

La compra del seguro es parte fundamental para la salud de tus finanzas. Todas las aseguradoras son excelentes, pero aseguramos mal, buscando la menor prima, obrando a la ligera, sin leer las condiciones, contratando por valores insuficientes, desconociendo las garantías por cumplir, etc., con las consecuencias correspondientes. ¡Protege tus finanzas, lee con cuidado!

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Hernán Mejía Delgado

Conozcamos los seguros

Empezar por conocer así sea unos principios generales sobre el mundo de los seguros es más que elemental en la protección de nuestras finanzas personales y del grupo familiar. Así pues, empecemos por estudiar lo que es el seguro, una póliza, las personas que intervienen, etc.

¿Qué es un seguro?

En forma general puede definirse el seguro como una “actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial”10. Aquí podríamos preguntarnos por qué otra persona estaría dispuesta a correr con las consecuencias negativas de los riesgos que le pueden acontecer a otra o, más exactamente, qué gana con ello y de qué manera puede reducir o evitar dicho impacto negativo.

Esto nos lleva directamente al principio estratégico básico de las operaciones de seguro, que consiste en la “distribución entre un número elevado de personas expuestas al mismo tipo de riesgo de las consecuencias económicas adversas que sufren solo algunas de ellas”. Es decir, muchas personas están pagando por los riesgos que transfieren, pero no todas reciben algo a cambio, sino solamente aquellas que sufran las consecuencias del riesgo: un siniestro.

¿Qué es una póliza?

Se denomina póliza al documento contentivo del contrato de seguro, emitido con fines exclusivamente probatorios. Según el Diccionario de la Lengua Española, la póliza (derivada del griego apódeixis, demostración, prueba) es el “Documento formal que acredita a efectos de prueba de un contrato de seguro u otra operación comercial”.

10 Ignacio H. De Larramendi.

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Tenga en cuenta lo siguiente:

Medio de prueba: el contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar la póliza, en su original, al tomador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración.

Copias de la póliza: el asegurador está obligado a expedir a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario, duplicados o copias de la póliza11, aún después del siniestro.

¿Cuáles documentos hacen parte de la póliza?

Hacen parte de la póliza la solicitud y los anexos:
La solicitud: es el documento por virtud del cual el tomador hace saber a la aseguradora su intención de contratar el seguro. Normalmente es diligenciada en un formulario preimpreso suministrado por la aseguradora y hace parte del contrato de seguro. Su importancia radica en que en la solicitud el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo.
Anexos: además de la solicitud, hacen parte de la póliza los anexos que se emitan para adicionarle algo, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla. Éstos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además, el término de ampliación de vigencia del contrato, puesto que en caso contrario se entenderá que la ampliación se ha hecho por un término igual al del contrato original.
La propuesta: aunque no se mencione, es importante tener en cuenta que es el documento emitido por el asegurador en el que presenta la oferta al tomador sobre la correspondiente cobertura de un riesgo en unas determinadas condiciones.

¿Cuáles son las condiciones del contrato?

Como todo contrato, las pólizas contienen las normas de relación contractual, comunes a casi todas las pólizas de seguro y que normalmente corresponden a la legislación contenida en el Código de Comercio. Estas condiciones se dividen en generales, particulares y especiales o específicas.

11 Artículo 1046 del Código de Comercio de Colombia.

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Las condiciones generales: comprenden las cláusulas del contrato de seguros. Indican la definición y alcance de las coberturas, las exclusiones generales y particulares de cada tipo de cobertura o ramo, lo mismo que las demás estipulaciones específicas de cada clase de póliza.

Las condiciones particulares: se refieren a las condiciones específicas de cada contrato y al riesgo individualizado que se asegura, tales como: nombre y domicilio del asegurado y beneficiario, descripción de los bienes asegurados, naturaleza del riesgo cubierto, coberturas otorgadas, suma asegurada o el modo de establecerla, valor de la prima, recargos, impuestos, etc., vigencia o duración del contrato, vencimiento para el pago de primas y lugar y forma de pago.

Las condiciones especiales: están destinadas a definir específicamente el contenido de las diferentes estipulaciones, como son: deducibles aplicables, modificaciones de algunas de las condiciones generales, inclusión de condiciones particulares, supresión de algunas exclusiones, garantías por cumplir por parte del asegurado.

Los anexos posteriores: corresponden a los que se emitan con posterioridad a la expedición de la póliza para adicionarle algo, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla.

¿Quiénes intervienen en el contrato de seguro?

En la negociación, legalización y manejo de la póliza intervienen básicamente dos personas, las cuales se constituyen en los celebrantes y legalmente son parte del contrato de seguro:

Gráfica No. 4. Personas que intervienen en el Contrato. Fuente : Creación propia

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El asegurador: Es la persona jurídica que asume los riegos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos. (Compañía de seguros).

El tomador: Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Corresponden al tomador las siguientes obligaciones: descripción correcta y completa del riesgo u objeto asegurable, la fijación del valor por asegurar, pago de la prima acordada, notificación del siniestro, demostrar la pérdida y su cuantía.

¿Qué otras personas intervienen?

Además de las personas anteriormente nombradas, consideradas esenciales, intervienen otras en la gestión del contrato de seguro o póliza, tales como:

El asegurado: es la persona que siente la exposición al riesgo en su propia integridad física, en sus bienes o intereses económicos, es decir, la persona que tiene interés asegurable en el riesgo que se traslada al asegurador. Ejemplo: en los seguros de vida, la persona; en los seguros de un edificio, el propietario como tal.

El beneficiario: es la persona designada por el asegurado o tomador como titular de los derechos indemnizatorios derivados del seguro y, por consiguiente, recibe total o parcialmente el monto de la indemnización. En la mayoría de los casos el beneficiario es el mismo asegurado, salvo cuando el beneficiario es un acreedor (seguros de vehículos con endoso a una entidad financiera, acreedores hipotecarios en el caso de préstamos de vivienda, locales, maquinaria, etc.).

El perjudicado: es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio en su persona, en sus derechos, bienes o intereses, por culpa de otro o por causa fortuita.

El intermediario de seguros: por la importancia de su actuación y la incidencia, para bien o para mal, de sus recomendaciones y decisiones en el aseguramiento de las familias, relacionamos los aspectos más importantes sobre este tipo de interventores:
Funciones: son las personas (naturales o jurídicas) que asesoran y guían en el momento de contratar un seguro. Su actuación es vigilada y regulada conforme a la Ley y recibe como contraprestación a su servicio una comisión pagada por la compañía aseguradora, la cual hace parte de la prima que paga el asegurado.

Tipos de intermediación: existen varias clases o tipos de intermediarios de seguros según las condiciones legales del país:

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Ž Agente dependiente: es una persona natural, vinculada al asegurador mediante un contrato de trabajo, quien realiza su gestión en representación y para beneficio de determinada compañía. Su control y vigilancia corresponde a la aseguradora.

Ž Agente independiente: son personas naturales que desarrollan su actividad de intermediación mediante un contrato mercantil con una o varias compañías de seguros, sin relación laboral o de exclusividad. Su control y vigilancia corresponde a la aseguradora.

Agencia colocadora de seguros: personas jurídicas, constituidas en forma de sociedad limitada, cuyo objeto social es ofrecer y promover la celebración de contratos de seguros y títulos de capitalización para obtener su renovación. Dependiendo de sus ingresos, son vigilados directamente por la compañía aseguradora o por la Superintendencia...

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