Sentencia del caso Comunicación Celular S.A. (en adelante: Comcel) y la Empresa Regional de Comunicación Celular de la Costa Atlántica S.A. (en adelante: Celcaribe) vs Colombia Móvil S.A. E.S.P. (en adelante: Colombia Móvil) - Normativa - VLEX 880795272

Sentencia del caso Comunicación Celular S.A. (en adelante: Comcel) y la Empresa Regional de Comunicación Celular de la Costa Atlántica S.A. (en adelante: Celcaribe) vs Colombia Móvil S.A. E.S.P. (en adelante: Colombia Móvil)

Número de registro3056412
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 676 .
Expediente: 03056412
Demandante: Comunicación Celular S.A. y Empresa Regional de Comunicaciones Celulares de la Costa Atlántica S.A.
Demandado: Colombia Móvil S.A. E.S.P.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Comunicación Celular S.A. (en
adelante: Comcel) y la Empresa Regional de Comunicación Celular de la Costa Atlántica
S.A. (en adelante: Celcaribe) contra Colombia Móvil S.A. E.S.P. (en adelante: Colombia
Móvil), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Comcel es una sociedad mercantil constituida el 14 de febrero de 1992 y que se dedica a la
prestación del servicio de telefonía móvil celular, actividad para la cual se encuentra
habilitada mediante el contrato de concesión No. 000004 de 28 de marzo de 1994 que
celebró con la Nación Ministerio de Comunicaciones.
Celcaribe, que tiene la calidad de subordinada respecto a Comcel, generando una situación
de grupo empresarial junto con otras personas jurídicas, es una sociedad constituida el 14
de febrero de 1992 y dedicada a la prestación del servicio de telefonía móvil celular, objeto
que puede desempeñar con ocasión de la habilitación conferida por la Nación Ministerio
de Comunicaciones.
Colombia Móvil es una sociedad mercantil constituida el 24 de enero de 2003 y dedicada a
la prestación de servicios de comunicación personal (PCS).
1.2. Hechos de la demanda:
Las demandantes afirmaron que son operadores habilitados para la prestación del servicio
de telefonía móvil celular y que a partir de mediados del año 2002 iniciaron un proceso
dirigido a la implementación de la tecnología GSM para la prestación del aludido servicio,
para lo cual gestionaron la adquisición de los equipos necesarios, solicitaron las
autorizaciones del caso al Ministerio de Comunicaciones y conformaron un Grupo de
Actualización Tecnológica al interior de su compañía (en adelante: GAT) encargado de
concretar dicha modificación. Este grupo que fue conformado con empleados de las
accionantes, quienes fueron capacitados mediante cursos de entrenamiento en las
actividades de “planeación, ingeniería, diseño de RF, operación y mantenimiento de la
nueva red”.
Agregaron que en enero de 2003 se constituyó Colombia Móvil, sociedad dedicada a la
prestación de servicios de comunicación personal (PCS) mediante la utilización de la
tecnología GSM, servicios estos que compiten directamente con los de telefonía móvil
celular prestados por Comcel y Celcaribe.
SENTENCIA NÚMERO 676 DE 2011 Hoja N°. 2
Así mismo, afirmaron que la demandada desarrolló una estrategia orientada a propiciar la
ruptura regular de la relación laboral de las actoras con algunos de los empleados más
importantes para su organización en virtud de su conocimiento de la tecnología GSM y las
capacitaciones recibidas en esa materia, para posteriormente vincularlos a Colombia
Móvil1. Esa conducta, según manifestaron las accionantes, generó como consecuencia que
la demandada se aprovechara ilegítimamente del esfuerzo consistente en el entrenamiento
y capacitación del personal retirado, que la organización de Comcel y Celcaribe se
perjudicara en la medida en que, como no existía personal capacitado en el mercado,
hubieron de seleccionar y capacitar a nuevos profesionales, así como que el proyecto de la
entrada en operación de la tecnología GSM se retrasara.
Por lo anterior, Comcel y Celcaribe alegaron que la conducta de su contraparte resultó
contraria a los parámetros normativos contemplados en la cláusula general prevista en el
artículo de la Ley 256 de 1996, y constitutiva de los actos de competencia desleal de
desorganización e inducción a la ruptura contractual, descritos en los artículos 9º y 17º,
ibídem.
1.3. Pretensiones:
Comcel y Celcaribe, en ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitaron que se
declarara que la conducta de Colombia Móvil infringió los artículos 7º, 9º y 17º de la Ley
256 de 1996 y, consecuencialmente, que se ordenara a la demandada abstenerse de
reincidir en ese comportamiento y se le condenara a indemnizar los perjuicios causados.
1.4. Admisión de la demanda y su contestación:
Admitida la demanda mediante la resolución No. 19.112 de 2003 (fl. 132, cdno. 1),
Colombia Móvil se opuso a las pretensiones allí señaladas, para lo cual alegó que nunca
contactó ni indujo de manera alguna a ninguno de los exempleados de las actoras
mencionados en el libelo, quienes presentaron sus hojas de vida de manera voluntaria y
autónoma, a lo que agregó que el proceso de contratación de su personal se desarrolló de
manera objetiva y transparente con la participación de Head Hunters International Ltda. y
Spencer Stuart Ltda., terceros encargados de las labores de búsqueda, evaluación y
selección del personal con base en métodos técnicos que permiten conocer el perfil del
evaluado, sus aptitudes, competencias y experiencia. Adicionalmente, la demandada alegó
que sugirió expresamente a las mencionadas empresas que no seleccionaran aspirantes
que estuvieran vinculados con Comcel y Celcaribe.
Añadió Colombia Móvil que el retiro de los empleados que importan en este caso no pudo
generar desorganización interna en Comcel y Celcaribe, pues además que apenas
representaban el 1.2.% de los 1400 empleados de esas empresas y que sólo tenían
conocimientos básicos de la tecnología GSM, los retrasos en la implementación de este
sistema en las actoras no estuvieron relacionados con la situación aquí denunciada, pues
1 Los 17 empleados de Colombia Móvil cuya desvinculación de las actoras motivó la presentación de la
demanda que dio origen a este proceso son los siguientes: Santiago Tarazona Cortés, José David Mantilla
Pabón, Gerardo José Eduardo Javier Arrieta Plata, Erwin Roberto Duncan Mejía, Milton Harold Llinás Cianci,
Jir Carlo Rojas Borja, Diana María Valencia Rojas, Astrid Ivonne Ruales Jaramillo, Felipe Eduardo Gallón
Medina, Olga Piedad Fajardo Sanabria, Andrés Eduardo Olano Quintero, Humberto Gómez Cabrejo, Javier
Leonardo Castillo Gómez, Rodrigo Fernando Montúfar Ordóñez, Hernán Camilo Mariño Montoya, Olga Liliana
Ramírez Mendoza y Edgardo Rafael Reales Nagera.

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