Decreto número 171 de 2009,por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Oficial. - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520410

Decreto número 171 de 2009,por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Oficial.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47241
18
DIARIO OFICIAL
Edición 47.241
Viernes 23 de enero de 2009
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de Ministerio
de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, los siguientes
empleos:
PLANTA GLOBAL
de Cargos Denominacion del Empleo Código Grado
1. (Uno) Profesional de Defensa 3-1 23
1 (Uno) Profesional de Seguridad 3-1 20
1. (Uno) Profesional de Seguridad 3-1 18
1. (Uno) Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33
Artículo 3°. En los cargos creados en el presente decreto, serán reintegrados los em-
pleados públicos que se encontraban vinculados a la planta de personal de la Ocina del
Comisionado Nacional para la Policía, cuyos cargos fueron suprimidos y ostentan derechos
de carrera administrativa o acreditaron su condición de cabeza de familia.
Artículo 4°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolu-
ción, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la
estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modica
en lo pertinente el Decreto 4170 del 29 de octubre de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
ministerio de agricultura
y desarrollo rural
Decretos
DECRETO NUMERO 195 DE 2009
(enero 23)
por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado
por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modicado por los Decretos 1623 de 2002
y 3363 de 2007, este último modicado por Decreto 4678 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política; en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1° y 35 de la Ley
16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario
para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales;
Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y pro-
mover la integración y eciencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de
proyectos de signicativo impacto económico y social a nivel regional;
Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar
el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores
agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales
como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;
Que diversos factores de orden exógeno, tales como fenómenos climáticos, han afec-
tado el ingreso de los productores agropecuarios y, en particular, de los beneciarios del
Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, razón por la cual han visto disminuida
su capacidad de pago, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en
desarrollo del Programa;
Que teniendo en cuenta las situaciones expuestas anteriormente, es necesario que el
Gobierno Nacional implemente acciones temporales que propendan por el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por los beneciarios del Programa Nacional de Reactivación
Agropecuaria,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000, del
siguiente tenor:
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios
que hayan generado, hasta la fecha de publicación del presente decreto, las obligaciones
del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo
período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento,
el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían
en un (1) año.
Los beneciarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior,
deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito,
dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto.
Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el
respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo
anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del
mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el
nuevo plazo y vencimiento de la obligación.
Durante el nuevo período de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo tendrá bene-
cio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento
de la aplicación de lo dispuesto en el presente parágrafo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ocial y adiciona un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
ministerio de comercio,
industria y turismo
Decretos
DECRETO NUMERO 171 DE 2009
(enero 22)
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Ocial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y
572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial”, con
el n de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los
servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que desde el año 1998 el excelentísimo señor Francesco Frangialli, preside la Organi-
zación Mundial del Turismo - OMT, Agencia de la Organización de las Naciones Unidas,
que tiene como objetivo estimular el crecimiento económico y la creación de empleo,
proporcionar incentivos a la protección del medio ambiente y el patrimonio de los lugares
turísticos, y promover la comprensión entre las naciones por medio del turismo.
Que la Organización Mundial del Turismo, presidida por el excelentísimo señor Fran-
cesco Frangialli, está integrada por 138 países y territorios y por más de 350 miembros que
representan a las administraciones locales, las asociaciones de turismo y las empresas del
sector privado (líneas aéreas, grupos hoteleros y mayoristas de viajes, entre otros).
Que el excelentísimo señor Francesco Frangialli, es Licenciado en Ciencias Económicas
de la Escuela de Derecho y Ciencias Económicas de París, y ha dirigido la transformación
de la OMT en un organismo especializado de las Naciones Unidas. En su hoja de vida se
destaca el cargo de Director de la Industria Turística en el Ministerio encargado del sector
en Francia. Cursó estudios en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Francia, y
está graduado por el Instituto de Estudios Políticos de París, donde fue profesor. Además
ha escrito libros y desarrollado publicaciones como La France dans le tourisme.
Que en el mes de noviembre de 2007 el excelentísimo señor Francesco Frangialli, visitó
la República de Colombia en el marco de la XVII Asamblea General de la Organización
Mundial del Turismo, que congregó a 800 delegados de 120 países, que su ilustre visita a
Colombia, ha generado conanza del mundo en nuestro país por parte de inversionistas y
turistas de todas las latitudes del mundo.
Que en el evento Turismo Compite - Por un Turismo de Clase Mundial 2008, la Orga-
nización Mundial del Turismo, dirigida por el excelentísimo señor Francesco Frangialli,
celebró en Bogotá, los días 29 y 30 de septiembre de 2008, el día Mundial del Turismo,
con la participación de expositores de talla internacional, evento en el cual se abordaron,
entre otros, temas tan importantes para el desarrollo turístico del país, como vías para el
turismo, aeropuertos y política aeronáutica para el turismo, seguridad para los turistas, y
cambios climáticos y sus efectos en el turismo.
Que el excelentísimo señor Francesco Frangialli, en calidad de Secretario General de
la Organización Mundial del Turismo, ha propuesto programas para afrontar el reto del
cambio climático, proponiendo iniciativas y soluciones, y anima a los diferentes agentes del
turismo a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, aplicar las nuevas tecnologías
y las ya existentes a mejorar la eciencia energética, y fomentar la obtención de recursos
nancieros, especialmente para los países en desarrollo.
Que en virtud del Decreto 042 del 28 de febrero de 2005, el señor Alcalde Mayor de
Bogotá D. C., declaró Huésped de Honor de Bogotá, D. C., al excelentísimo señor Francesco
Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.
Que el excelentísimo señor Francesco Frangialli, ha prestado eminentes servicios al
crecimiento de la industria turística de nuestro país.

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