Resolucion número 00302 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de El Rosal, en la circunscripción Electoral de Cundinamarca. - 26 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59761401

Resolucion número 00302 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de El Rosal, en la circunscripción Electoral de Cundinamarca.

EmisorVarios
Número de Boletín43227

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el artículo 26, numeral 19, del Código Electoral, y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza número 025 del 25 de septiembre de 1997, se creó el municipio de El Rosal en el departamento de Cundinamarca;

Que en el referendo celebrado el 5 de octubre de 1997, se ratificó el texto de la Ordenanza citada;

Que el Gobernador de Cundinamarca mediante Decreto número 2679 del 27 de octubre de 1997, ha convocado a elecciones de Concejo y Alcalde para el 8 de febrero de 1998, en ese municipio;

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 establece que: "Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán once (11)";

Que el artículo 2º de la Ley 15 de 1988 dispone que si el municipio es de creación posterior a la fecha de elaboración de las cifras indicadas por el DANE, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo municipio;

Que para la creación del municipio de El Rosal, se acreditó una población de 7.355 habitantes, según certificación expedida el 21 de enero de 1998 por el Director Técnico de Censos del DANE, doctor Ciro L. Martínez Gómez;

Que el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponden al municipio de acuerdo con la ley,

RESUELVE:

Artículo 1º El municipio de El Rosal, en el departamento de Cundinamarca elegirá 9 concejales.
Artículo 2º La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.

La Registradora Nacional del Estado Civil (E.),

Mariela Hernández de Domínguez.

(Cuenta de cobro).

* * *

EDICTOS EMPLAZATORIOS

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Tunja, Boyacá,

CITA Y...

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