Concepto 0001 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024 - Normativa - VLEX 1022495824

Concepto 0001 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Número de recomendación0001
Número de radicado1-2023-048126
Fecha02 Enero 2024
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-048126
Fecha de Radicado 02 de enero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0001
Tema Propiedad Horizontal Expensas comunes necesarias (cuotas de administración)
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) El reglamento del Conjunto Residencial (…) ha aprobado la siguiente norma en su reglamento de propiedad horizontal:
"ARTÍCULO 25. Las cuotas de que trata el artículo anterior que no sean canceladas dentro de los 10 primeros días calendario de cada
mes, se les sumará el cobro de multa correspondiente a VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000)".
El anterior inciso hace referencia a las cuotas de administración.
La consulta en sí, es verificar si ¿es dable o es p osible que la propiedad horizontal de carácter residencial pueda estipular el tiempo
límite para pago de las cuotas de a dministración correspondientes a un mes de vigencia o por el contrario el pago de la cuota de
administración tiene vigencia durante el mes? Y adicional a ello, consultamos: si ¿el valor por 20.000 es correcto o propicio para hacer
el cobro de dicho recargo o multa, o en su defecto el valor debe estar ajustado a otros parámetros de ley?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la morosidad de las
expensas comunes necesarias o cuotas de administración de una propiedad horizontal. Le recomendamos revisar, entre
otros, el concepto 2023-0561
1
, emitido por el CTCP, en la cual manifestó:
“(…) Respecto de su pregunta sobre la forma de calcular intereses de mora, se entendería que esta se calcula a partir del día 1 del mes
siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago, ya sea calculado el factor de tasa efectiva para los
días de mora, o un fa ctor nominal aplicando el método de interés simple, tal como se haya establecido en los estatutos de la
copropiedad o en las decisiones de la asamblea (...)”
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d556e386-37d4-4b70-9f71-dbbc668e9e6a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR