Concepto 0003 del Consejo Técnico de la Contaduría, 20/04/2023 - Normativa - VLEX 934486252

Concepto 0003 del Consejo Técnico de la Contaduría, 20/04/2023

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de recomendación0003
Número de radicado1-2023-000071
Fecha02 Enero 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 3
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
CINDY MARTINEZ
E-mail: contabilidad2@audexcol.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-000071
Fecha de Radicado 02 de enero de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0003
Tema Reconocimiento del ingreso Serv. de mensajería
CONSULTA (TEXTUAL)
Una empresa encargada de mensajería express, al momento de no poder hacer la entrega efectiva del
bien, teniendo en cuenta que, dentro de su oferta de servicios, oferta que al no cumplir con los tiempos
no se hará efectivo el pago.
1. ¿Como se reconoce contablemente este evento en el momento de incumplir el servicio?
2. ¿Cuál es el respectivo tratamiento contable?
3. ¿Efectivamente es una devolución?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Ante todo, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares
de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el
marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al
que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico
Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo No. 2 del Decreto Único 2420 de 2015 y
sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES, considerando además que no existe intermediación
alguna respecto de otra empresa de mensajería.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR