Concepto 0004 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024 - Normativa - VLEX 1022495825

Concepto 0004 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Número de recomendación0004
Número de radicado1-2023-000026
Fecha02 Enero 2024
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-000026
Fecha de Radicado 02 de enero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0004
Tema Deterioro y castigo de cuentas comerciales por cobrar - Cartera
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) Por favor me podrían indicar la normatividad colombiana (Ley, articulo, decreto o sentencia), de quien debe aprobar la provisión
de cartera dentro de una sociedad?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los d ecretos que ponen en vigencia los estándares de
contabilidad e información finan ciera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico
normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión,
este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes
correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
1
.
De acuerdo con la solicitud del peticionario, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre “el deterioro de cartera”.
Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2023-0561
2
, emitido por el CTCP, en el cual se señala:
“(…) Toda cuenta por cobrar que esté relacionada con clientes deberán cumplir con los criterios establecidos a ser considerados como
un instrumento finan ciero básico (párrafo 11.5 de la NIIF Pymes). Al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia
objetiva de deterioro sobre los activos f inancieros medidos al costo o al costo amortizado (párrafo 11.21 de la NIIF Pymes). (…) En el
caso expuesto en la consulta, ya se ha determinado la existencia de que el importe no es recuperable y por tanto deberá medir su
instrumento financiero reconociendo una pérdida por deterioro por la incobrabilidad (ver párrafos 11.21 a 11.26 de la NIIF Pymes). Y
por tanto, se solicita a la en tidad que se revele en sus notas a los estados financieros entre otras las causas claves que conllevaron a
1
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30030273
2
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d556e386-37d4-4b70-9f71-dbbc668e9e6a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR