Concepto 0007 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024 - Normativa - VLEX 1022495827

Concepto 0007 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/02/2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Número de recomendación0007
Número de radicado1-2023-000270
Fecha05 Enero 2024
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-000270
Fecha de Radicado 05 de enero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0007
Tema RUES - Error en la inscripción por la clasificación del grupo contable
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) En la constitución de una sociedad - SAS- en el mes de octubre de 2023 se diligenció de manera errada en el RUES en el apartado
de grupo NIIF la opción "Entidades que se clasifiquen según el Artículo No. 2 de la Resolución 414 del 2014, según la Contaduría General
de la Nación (CGN)" siendo esta una microempresa (grupo III).
Consulté con la SuperSociedades y me indican que el proceso se realiza ante la CTCP, ¿me podrían indicar los pasos a seguir para
corregir errores de esta naturaleza?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la consulta anterior, es relevante destacar que el CTCP carece de competencia para tratar temas legales
de las empresas. Por lo tanto, el proceso de corrección del error en la clasificación contable d e la sociedad debe ser
llevado a cabo ante la entidad encargada de la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero CTCP

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