Concepto 0015 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024 - Normativa - VLEX 1024533127

Concepto 0015 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Número de recomendación0015
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 5
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
CAMILO TORRES ROMERO
E-mail: camilo.torresatower-consulting.com
No. del Radicado 1-2024-001091
Fecha de Radicado 12 de enero de 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0015
Tema Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) acudo ante ustedes con la finalidad de formular consultas en relación al tratamiento contable que se le debe da r en Colombia a
las transacciones que se realizan usando la figura del Trust, la cual en Colombia no es reconocida en ninguno de los áreas del derecho,
teniendo simplemente una mención en una norma del Estatuto Tributario, según la cual y para los exclusivos efectos del beneficio
establecido para incluir activos omitidos poseídos en el exterior, asimiló los derechos en un contrato de Trust, a los derechos fiduciarios
poseídos en un contrato de Fiducia Mercantil, este sí, debidamente regulado tanto por el Código de Comercio articulo 1226 como por
el Estatuto Tributario en el artículo 102. (…)
Una entidad del exterior, cuyos accionistas no se conocen, (sólo su directorio lo que en Colombia llamaríamos la junta directiva y sus
representantes legales), en adelante la entidad "B" domiciliada en los Estados Unidos de América, suscribe en u n estado de la unión
américa que acepta los contratos de trust y que para efectos del contrato adquiere la calidad de " Owner Trustee" un contrato trust,
con una empresa domiciliada en Colombia, quien para efectos de la pregunta denominaremos la empresa A (perteneciente al grupo
1), en calidad de "Trustor" y de beneficiario, de acuerdo con las disposiciones del estado de la unión americana en el cual se permite
suscribir este tipo de contratos.
Como se acabó de expresar y para efectos de hacer claridad, se reitera que se desconoce por completo la identidad de los accionistas
de la entidad que suscribe el contrato de Trust, en calidad de Trustee. Simplemente se sabe que, para los efectos de ese contrato, dicha
entidad es parte en dicho contrato, en calidad de "Owner Trustee", lo cual implica que es la única dueña de los activos a que el contrato
se refiere, independientemente de que el "Trustor" sea el beneficiario, de acuerdo con lo regulado en el Contrato de "Trust".
El objetivo de suscribir el contrato de trust es poder registrar un aerodino en el estado de los Estados Unidos de América, cuya
legislación acepta el contrato de Trust como válido, y poder darle un título como propietario del aerodino al Owner Trustee, hasta por
el tiempo que, de acuerdo con las instrucciones escritas dadas por el Trustor, se deba transferir el aerodino por el Trustee, a quien el
Trustor designe para tal fin.
De conformidad con lo anterior y por virtud del contrato de Trust, el aerodino queda registrado a nombre del Owner Trustee, quien
además de ser la empresa del exterior domiciliada en los Estados Unidos de América por virtud del contrato de Trust, funge como
propietario, hasta que, de acuerdo con instrucciones escritas, dadas por el Trustor, se diga lo contrario.

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