Concepto 0021 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024
Fecha de publicación | 28 Febrero 2024 |
Número de recomendación | 0021 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
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Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
YADIRA CELIS
E-mail: yadira.celis@certicamara.co
No. del Radicado 1-2024-002021
Fecha de Radicado 19 de enero de 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0021
Tema Reconocimiento de certificados digitales SSL
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En una compañía cuyo objeto social es prestar servicios d e seguridad digital y electrónica en las redes internas y externas y en
las herramientas digitales y/o virtuales, mediante el uso de certificados de sitio web seguro (SSL*), se adquieren mediante un contrato
“certificados SSL”, cuyo valor es estipulado por un importe monetario en USD, mas no por una cantidad de certificados, ya que dicha
cantidad dependerá del tipo y clase de certificado vendido al cliente final.
La obligación del fabricante d e los SSL es poner a disposición de nuestra Compañía el monto contratado de certificados a través de
su plataforma, momento en el cual la compañía ejerce control sobre la adquisición y reventa de certificados, actuando como principal
frente al cliente final.
Nuestra obligación es pagar durante un año el monto acordado con cuotas mensuales, sin derecho a su recisión, cambio o modificación
alguna sobre ese importe.
*SSL, Un certificado SSL es un certificado digital que autentica la id entidad de un sitio web y habilita una conexión cifrada. La sigla
SSL significa Secure Sockets Layer (Capa de sockets seguros), un protocolo de seguridad que crea un enlace cifrado entre un servidor
web y un navegador web. (Fuente https://latam.kaspersky.com/resource-center/definitions/what-is-a-ssl-certificate).
Como resultado del contexto anterior:
1. ¿Cómo debe realizarse el reconocimiento y medición de los hechos económicos planteados?
2. ¿La transacción cumple con la definición de “Inventario” conforme a la NIC 2 al catalogarse como Inventarios “los activos poseídos
para ser vendidos en el curso normal de la operación (...)”? o ¿Pueden ser reconocidos como activos intangibles? (…)”
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