Concepto 0030 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024 - Normativa - VLEX 1024533123

Concepto 0030 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Número de recomendación0030
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
OLGA ELENA HOYOS
E-mail: hoyosolgaelena@gmail.com
No. del Radicado 1-2024-003151
Fecha de Radicado 26 de enero de 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0030
Tema Libros de actas desactualizados
CONSULTA (TEXTUAL)
Tanto el articulo 208 como el 209 del Código de Comercio, establecen que el revisor fiscal deberá en su informe anual a la
junta/asamblea de socios o accionistas, indicar si las decisiones ordenes o instrucciones, tanto de la junta, como de la asamblea, han
sido acatadas por los administradores.
El artículo 209 del Código de Comercio, señala que el dictamen o informe del revisor deberá expresar, por lo menos, entre otros
aspectos si los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
Pregunta: Ante la ausencia o falta de actualización del libro de actas de asamblea y/o junta directiva de una compañía, el revisor fiscal
en su informe, sólo hará mención de dicho atraso o ausencia del libro de actas de asamblea y/o junta directiva o debido a la ausencia
de las actas de junta directiva y/o asamblea para su lectura, debería indicar en su dictamen o informe, una limitación en el alcance de
su trabajo o elaborar un párrafo tomando una salvedad sobre el efecto final que pudieran tener los estados financieros de haber tenido
la información completa sobre decisiones de la asamblea o junta directiva.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR