Concepto 0076 del Consejo Técnico de la Contaduría, 21/03/2023
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Número de recomendación | 0076 |
Número de radicado | 1-2023-005746 |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
E-mail: cuencaabundio@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-005746
Fecha de Radicado 17 de febrero de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0076
Tema PH – Representación Legal suplente
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) consulta si “cuando el administrador sea persona jurídica y su representante legal, actúa en representación
del edificio o conjunto”, –par. artículo 51 ley 675 del 2.001 - quiere decir que en este caso no hay lugar a elegir
“suplentes“ y de hacerlo, sería designado de la misma compañía de donde procede el titular y haga parte de la
nómina de la empresa contratista. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Analizada la pregunta del consultante, el CTCP no evidencia una pregunta de carácter técnico contable
en la consulta de la referencia, por lo que no es competente para pronunciarse con respecto al tema
de la representación legal en una copropiedad. Sobre el particular, le recomendamos que las
inquietudes sobre temas legales sean realizadas directamente a la entidad encargada de ejercer la
inspección, vigilancia y control de las copropiedades, la cual entendemos que es la Alcaldía Local,
Municipal o Distrital de la ciudad en la que se encuentre ubicada la unidad residencial (Ver art. 8° de la
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