Concepto 0088 del Consejo Técnico de la Contaduría, 23/05/2023 - Normativa - VLEX 934486362

Concepto 0088 del Consejo Técnico de la Contaduría, 23/05/2023

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de recomendación0088
Número de radicado1-2023-006525
Fecha23 Febrero 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-006525
Fecha de Radicado 23 de febrero de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0088
Tema Incumplimiento pago de honorarios - contador público
CONSULTA (TEXTUAL)
De manera cordial quisiera pr eguntar si, como contador, p uedo negarme a firmar los estados
financieros de 2022 de una compañía que no paga mis honorarios desde el mes de Septiembre, y a qué
normatividad puedo acogerme?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentar ios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones en torno al tema de honorarios, como se puede
observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0570, 2021-0433, 2020-0772, 2020-175, a los que podrá
acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En relación con la consulta del peticionario, el Contador Público deberá dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija
el cumplimiento de sus derechos, o que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. La Ley 43 de
1990, en el capítulo II, contiene directrices sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de
sus servicios. Específicamente en los artículo 44 y 46 ha establecido que:
Artículo 44. El contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de los siguientes motivos:
a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
b)
Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público
”. Negrilla fuera
de texto.

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