Concepto 0093 del Consejo Técnico de la Contaduría, 24/04/2023 - Normativa - VLEX 934486193

Concepto 0093 del Consejo Técnico de la Contaduría, 24/04/2023

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de recomendación0093
Número de radicado1-2023-004103 /04
Fecha03 Febrero 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-004103 /04
Fecha de Radicado 3 de febrero de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0093
Tema Temas varios - copropiedades
CONSULTA (TEXTUAL)
“1-. ¿Qué incidencia disciplinaria tiene que el contador presente ante el Consejo de Administración y la
Asamblea General de copropietarios unos estados financieros con una constancia firmada únicamente
por él, incumpliendo lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995?
2-. Los estados financieros de dos vigencias fueron enviados a los copropietarios a través de la
convocatoria a la asamblea general, estados enviados con una constancia, y no con la certi ficación
debida. La asamblea no se llevó a cabo, aduciendo problemas de internet. En consecuencia, estos
estados financieros no están ni aprobados, ni improbados por la asamblea general. ¿En estas
circunstancias, estos estados financieros preparados por el contador y enviados con una constancia,
más no con la certificación corre spondiente, son legales, tienen val idez?
3-. ¿Puede el contador seguir preparando y certificando estados financieros, sin que se hayan aprobado
o improbado las vigencias anteriores?, es decir, ¿puede certificar el año 2021, sin estar aprobados por la
asamblea general los años 2019, 2020?
4-. A los estados financieros se les encontró una serie de inconsistencias, las cuales fueron informadas
tanto al contador como a l a administración, y su respuesta se obtuvo al año de haberlas presentado,
antes del inicio de la nueva asamblea, y no se informó a los asambleístas de esta situación, ni que fueron
tenidas en cuenta, ni que los estados financieros y la contabilidad fueron corregidos. ¿Qué
responsabilidad disciplinaria tiene el contador, al no tenerlas en cuenta en los estados financieros?
5-.Las Notas a los estados financieros, no las elabora y prepara de acuerdo a la normatividad que rige
a estas personas jurídicas. ¿Esto amerita una sanción disciplinaria?
6-. Para el contador de esta persona jurídica, no es importante que cuente con el Revisor Fiscal, porque
es un gasto más. ¿NO será más bien, que no le conviene? El reglamento de la propiedad horizontal lo
exige. ¿El contador estaría violando el reglamento de la propiedad horizontal, la ley 43 de 1990 y estaría
incurriendo en atribuciones que no le corresponden?
7-. ¿Puede el contador de la propiedad horizontal dar su opinión de los estados financieros que él elaboró
y preparó, aún sin estar aprobados o improbados los estados financieros de las anteriores vigencias?

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