Concepto 0137 del Consejo Técnico de la Contaduría, 03/05/2023 - Normativa - VLEX 934486179

Concepto 0137 del Consejo Técnico de la Contaduría, 03/05/2023

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de recomendación0137
Número de radicado1-2023-009034
Fecha14 Marzo 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
E-mail: g.gonzalez@gytconsultores.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-009034
Fecha de Radicado 14 de marzo de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0137
Tema Propiedades de inversión - derechos
CONSULTA (TEXTUAL)
Una Pyme del sector inmobiliario es propietaria de varias bodegas, identificadas como propiedades de
inversión, al ser puestas en arrendamiento, sobre estas bodegas constituyeron leaseback y se ejercerá
la opción de compra al final del contrato; ¿es correcto que se sigan identificando estos inmuebles como
propiedades de inversión y no como otro activo, por ejemplo, derechos?; lo que conlleva a que se realice
la depreciación del inmueble por la vida útil del bien.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Acerca de las inquietudes planteadas dentro de la consulta, es importante precisar que el CTCP es un
organismo de carácter consultivo respecto de temas de carácter técnico contable como se expuso en
el párrafo anterior y dentro de sus funciones no está el desarrollar consultoría de carácter
independiente.
Es pertinente recomendar el análisis dentro de los marcos técnicos normativos la definición de activo
y su debida clasificación para los efectos de la información financiera. Ahora bien, de acuerdo con el
Anexo No. 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 referente a las Normas de Información
Financiera para el Grupo 2 o NIIF para las Pymes, la clasificación de los activos está dada por el uso que
se les otorgue en la Empresa. En este caso, si la propiedad se mantiene con el objetivo de obtener
ingresos por arrendamiento, se debe reconocer dentro del alcance de la Sección 16 como una propiedad
de inversión.

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