Concepto 0144 del Consejo Técnico de la Contaduría, de 10 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 906950902

Concepto 0144 del Consejo Técnico de la Contaduría, de 10 de Mayo de 2022

Fecha03 Marzo 2022
Número de radicado1-2022-005507
MateriaDerecho Fiscal
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-005507
Fecha de Radicado 03 de marzo de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0144
Tema Estados Financieros intermedios - comparativos
CONSULTA (TEXTUAL)
Cuando se elaboran estados financieros de propósito general con corte semestral los comparativos
como se aplican
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Toda entidad está obligada a presentar un juego de estados financieros como lo establece la Ley 222
de 1995 al fin de cada ejercicio y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre (ver art 34) junto con
sus notas como parte indivisible de este (ver art 36). Sin embargo, las entidades podrán definir en sus
estatutos la emisión de estados financieros que requieran para periodos distintos, en consideración al
ciclo de las operaciones o al cumplimiento de algunos reportes exigidos por las autoridades de vigilancia
y control
1
, pero que en todo caso deben cumplir con los principios y directrices establecidas en los
marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, conforme al grupo al cual pertenece la
entidad.
1
Ley 222 de 1995 inciso 3 “Las entidades gubernamentales que ejerzan in spección, vigilancia o control, podrán exigir
la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idó neos para todos los
efectos, salvo para la distribución de utilidades.

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