Concepto 0153 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/04/2023 - Normativa - VLEX 934486309

Concepto 0153 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/04/2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de recomendación0153
Número de radicado1-2023-009661
Fecha21 Marzo 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
GUSTAVO ALBERTO CARDONA CADAVID
E-mail: contablesyauditoresltda@yahoo.com.mx
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-009661
Fecha de Radicado 21 de marzo de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0153
Tema Inhabilidades para ser Revisor Fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
Soy Contador Publico con C.C (…) y con tarjeta profesional N° (…)-T
Cordialmente me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta:
Soy asesor de una empresa Transportadora en lo referente al transporte porque he sido Revisor Fiscal
de varias de la misma modalidad.
No soy ni contador, ni asesor (sic) finanaciero, ni tengo ningún vínculo laboral con la empresa, (sic)
simplementre me pagan unos honorarios por diferentes consultas que la administración me hace.
El día 23 de marzo del año en curso se llevara a cabo la Asamblea General de Asociados y me solicitaron
que consultara al Consejo Técnico de la Contaduría si tenía alguna inhabilidad para (sic) elegirmen como
Revisor Fiscal de la misma.
Les ruego muy respetuosamente enviarme el concepto por este medio para imprimirlo y llevárselo a los
asociados de dicha empresa.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Aunque el Consejo Técnico se ha referido a las inhabilidades e incompatibilidades que la Ley establece
para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, mediante diferentes conceptos que puede consultar en la
página web, es pertinente recordarle lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 donde

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