Concepto 0172 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/07/2022 - Normativa - VLEX 908548843

Concepto 0172 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/07/2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
Número de recomendación0172
Número de radicado1-2022-006838
Fecha16 Marzo 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
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Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-006838
Fecha de Radicado 16 de marzo de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0172
Tema Propiedades de inversión impuestos
CONSULTA (TEXTUAL)
Quisiera consultar con ustedes lo siguiente: ¿Una entidad que elige el Modelo del Valor Razonable para
medir posteriormente su Propiedad de Inversión puede seguir capitalizando los costos atribuibles a la
misma, como por ejemplo el impuesto predial del inmueble? Si la respuesta es afirmativa ¿Qué costos
no podrían capitalizarse posteriormente en la Propiedad de Inversión?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
En la consulta no se indica a que grupo pertenece la entidad, por lo que daremos respuesta bajo el
Marco Técnico Normativo de las NIIF plenas, por lo tanto, es pertinente considerar en primera medida:
Definición de valor razonable:
NIIF 13. 9. es
el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una
transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.”
Medición posterior al reconocimiento
De las propiedades de inversión medidas al valor razonable, la NIC 40, señala:
55. Si la entidad ha medido previamente una propiedad de inversión por su valor razonable, continuará midiéndola
a valor razonable hasta que se disponga de la misma (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o

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