Concepto 0185 del Consejo Técnico de la Contaduría, 01/08/2022
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Número de recomendación | 0185 |
Número de radicado | 1-2022-007910 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-007910
Fecha de Radicado 28 de marzo de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0185
Tema Propiedad Horizontal – Impuesto Predial
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Para solicitar a ustedes, dos conceptos contables que se necesita saber si están bien aplicados en los balances presentados por la
Administración a cargo del señor administrador (…) como administrador y el Señor (…) como Asesor financiero con título Profesional
de Economista (…), donde vivo Ricaurte Cundinamarca (…).
Necesito saber lo siguiente: Hechos:
1 la urbanización donde compramos con mi esposo hace ya 7 años hasta la fecha no ha sido desemglobada por la empresa (…),
el señor (…) se convirtió en empresa unipersonal donde a la fecha nos está afectando y por tal motivo llega el recibo del p redial a
nombre de la empresa (…), aunque cada uno de los propietarios posemos un certificado de tradición con número de matrícula y muchos
les han otorgado préstamo hipotecarios por los bancos para alquilar la vivienda, nos hemos comunicado muchas veces con el vendedor
para que nos solucione d icho problema, hasta la fecha no ha sido posible, los Copropietarios hemos pagado dicho impuesto aunque
llega a nombre de la empresa (…).
Sucede que la contabilidad que se está llevando lo están llevando como ingreso en Estados de Resultado y luego sale como gastos
operacionales de administración, para mi concepto este rublo no hace parte de la actividad propia de objeto propio de la
administración. Es claro que ha ingr esado a la cuenta de la administración, considero que este valor se debe llevar en una cuenta de
un pasivo para terceros, pues estos dineros son para hacienda.
Aunque sabemos que llega a nombre de la empresa (…)
2. Como solo somos doce (12) casas que componemos el conjunto me dice el Señor Asesor financiero (…) que no estamos obligados a
esta Administración a que se sean firmados los Estados financieros por Contador Público, ya que el conjunto es muy pequeño y que
estaría en responsabilidad de Administrador.
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