Concepto 0237 del Consejo Técnico de la Contaduría, 29/08/2022 - Normativa - VLEX 912630294

Concepto 0237 del Consejo Técnico de la Contaduría, 29/08/2022

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de recomendación0237
Número de radicado1-2022-010228
Fecha19 Abril 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-010228
Fecha de Radicado 19 de abril de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0237
Tema Notas crédito - AIU
CONSULTA (TEXTUAL)
Somos una empresa dedicada a la prestación de servicios temporales (contratación de personal para
terceros), dentro de nuestros procesos está el manejo de incapacidades de los diferentes empleados
de nuestros clientes, al momento de generar nuestra facturación esta se genera por el valor total
correspondiente a la nómina de estos (sea mensual o quincenal) más el AIU por nuestros servicios. El
AIU generado por nuestros servicios es base para el cálculo de impuestos como son retención en la
fuente, reteiva y reteica. Al momento en que la EPS o ARL generan el reintegro correspondiente al valor
de las incapacidades, el proceso que se realiza es generar una nota crédito por la totalidad del valor
reintegrado, pero al momento de que nuestro cliente la registra también reversa los impuestos de la
factura. ¿Esto es correcto o no se debe hacer?, ya que se está generando la nota por el valor total del
reintegro sin que se afecten los impuestos, ya que este valor no implica un ingreso para nuestra
compañía y los impuestos son generados por el AIU y no por el valor de la nómina.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
En relación con las retenciones que manifiestan hacer, si son una obligación establecidas en la Ley, una
vez realizadas deben trasladarse al organismo estatal correspondiente y como tal deben hacerse los
registros contables respectivos.
Sobre notas de crédito que podrían llegar a aplicarse, este Consejo ha indicado:

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