Concepto 0243 del Consejo Técnico de la Contaduría, 11/08/2022
Fecha de publicación | 11 Agosto 2022 |
Número de recomendación | 0243 |
Número de radicado | 1-2022-010912 / 1-2022-010918 / 1-2022-013325 |
Fecha | 25 Abril 2022 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-010912 / 1-2022-010918 / 1-2022-013325
Fecha de Radicado 25 de abril de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0243
Tema Propiedad Horizontal – Temas Varios
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Soy parte del consejo de administración de mi edificio y tenemos las siguientes dudas.
Apreciaremos mucho su ayuda pues estamos muy perdidos y quisiéramos contar con respuestas
de ustedes que son expertos en este tema.
1) ¿Es el informe llamado "Ejecución Presupuestal" un estado financiero?
2) ¿Hay un manual que describa cómo debe ser el informe llamado "Ejecución Presupuestal"?
3) En el informe llamado "Ejecución Presupuestal" ¿debe ir únicamente movimientos de flujo
de caja y causaciones de gasto?, es decir, el reporte tendría una columna con el presupuesto
aprobado por la asamblea general de copropietarios de cada rubro. Luego una segunda columna
que indique para cada rubro el dinero paga do o causado y aún sin pagar mientras llega
factura o cuenta de cobro. Aquí viene mi duda: se puede adicionar al reporte rubros que no
representen un presupuesto aprobado sino que sean ajustes contables y, por tanto, que no
representan flujo de dinero ni dinero causado y aún sin pagar? Por ejemplo: ¿se puede
adicionar en el rubro "Reintegro de otros costos y gastos" que es un ajuste contable? Si
yo incluyo ese rubro, se pueden aumentar los costos/gastos haciendo ver que la copropiedad
incurrió en más costos/gastos de los que realmente pagó o causó pues ese rubro no representa
realmente flujo de dinero sino que es un ajuste contable.
4) ¿Se debe diferenciar entre el flujo de dinero que corresponde a periodos anteriores
versus el periodo analizado?
5) La revisora fiscal de mi edificio dio su concepto sobre los siguientes temas así:
5.1) Dijo en asamblea general de copropietarios que si un copropietario está en un plan de
pago de su deuda, ya no se considera deudor moroso. ¿Es eso correcto?
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