Concepto 0256 del Consejo Técnico de la Contaduría, 29/06/2023 - Normativa - VLEX 945993679

Concepto 0256 del Consejo Técnico de la Contaduría, 29/06/2023

Fecha de publicación29 Junio 2023
Número de recomendación0256
Número de radicado1-2023-015615
Fecha05 Mayo 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-015615
Fecha de Radicado 05 de mayo del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0256
Tema Alcance concepto 2020-0485
CONSULTA (TEXTUAL)
“Dicho lo anterior y bajo el entendido del concepto técnico 2020-0485 emitido por el Concejo Técnico de la Contaduría
Pública, solicito respetuosamente su concepto en el sentido de establecer si existe o no algún tipo de inhabilidad o
impedimento para ejercer el cargo de revisor fiscal contratado por la EPS en desarrollo de la actividad como auditoría
externa e independiente.”
Complemento aclaratorio:
“Frente a lo solicitado nos permitimos aclarar que fuimos designados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
segun resolucion numero 634 del 22 de febrero de 2016 (la cual se adjunta), que jamas tuvimos contrato con la EPS,
teniendo en cuenta que el acto administrativo de designacion en el cargo, lo realizo la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD, mediante el acto administrati vo en comento. desempeñando la labor de CONTRALOR con funciones de
Revisoria Fiscal y con asignacion de honorarios por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, segun la
misma resolucion mencionada.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP mediante est e concepto ratifica el concepto 2020-0485 por lo considerado en el mismo en cuanto
si hay inhabilidad para ejercer como revisor fiscal, al tenor de lo que se ordena en los artículos 48, 49 y 51 de
la Ley 43 1990 y así lo hemos ratificado en varios conceptos emitidos por el CTCP, entre otros, 2023-0165,
2023-179, 2023-0153 y 2022-0461 que podrá consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

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