Concepto 0260 del Consejo Técnico de la Contaduría, 24/07/2023 - Normativa - VLEX 945993747

Concepto 0260 del Consejo Técnico de la Contaduría, 24/07/2023

Fecha de publicación24 Julio 2023
Número de recomendación0260
Número de radicado1-2023-015989
Fecha08 Mayo 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-015989
Fecha de Radicado 08 de mayo del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0260
Tema Cumplimiento de funciones del revisor fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
Dentro de las funciones del revisor fiscal está el alcance de “Velar por el cumplimiento de la normatividad de la institución
de la entidad ya sea el caso de cumplimiento de estatuíos (SIC) de la corporación en caso de una ESAL o en el caso de un
conjunto de vivienda el cumplimiento del reglamento interno de convivencia en l o relacionado con normatividad de
sanciones y multas y diferentes acciones administrativas a que haya lugar. Esta consulta la realizo porque la persona que
ejerce el cargo de revisor fiscal dice que estas actividades no son de su resorte se limita a todo lo relacionado con el
manejo contable pero nada so bre el manejo administrativo
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El revisor fiscal debe cumplir con sus funciones en relación con: velar por el cumplimiento de los estatutos de
la ESAL, y el cumplimiento del reglamento interno de convivencia; no hacerlo conllevaría a un incumplimiento
de sus funciones establecidas en normas legales.
No obstante, dado que la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por la aplicación del
artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 (aplicación extensiva) se aplicarán en forma supletiva las disposiciones
para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio. Por ello las funciones del revisor fiscal
considerando lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio y otras normas, pero adaptado a las
circunstancias de una ESAL o copropiedad le obliga a:

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