Concepto 0273 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/06/2023 - Normativa - VLEX 934486349

Concepto 0273 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/06/2023

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de recomendación0273
Número de radicado1-2023-017065
Fecha15 Mayo 2023
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
MARÍA CRISTINA ALARCÓN CASTAÑEDA
E-mail: alarcontina@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-017065
Fecha de Radicado 15 de mayo de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0273
Tema Manejo presupuesto en PH Cuotas ordinarias fondo imprevistos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Sobre la base comúnmente aceptada de que el presupuesto general de una propiedad horizontal de uso comercial contempla
todos aquellos items necesarios para su funcionamiento, los cuales se cubren con la cuota ordinaria pagadera mes a mes durante un
período o anualidad, consulto:
1. Los servicios públicos domiciliarios comunes pueden técnicamente estar por fuera de ese presupuesto general y por lo mismo ser
cobrados por separado de la cuota ordinaria de administración?
2. En igual sentido elevo consulta sobre el ítem necesario de publicidad y mercadeo de la propiedad horizontal d e uso comercial o
centro comercial.
3. En el evento de que sean técnicamente viables los cobros independientes de items de expensas ordinarias necesarias, esto convertiría
legal y contablemente dichos cobros en extraordinarios?
4. Es técnicamente correcto o lega l que u n reglamento de propiedad horizontal tenga por norma la exclusión y/o el presupuesto
insuficiente de items básicos, para ser completados no con cargo al fondo de imprevistos sino de forma continuada al propietario o
tenedor de las unidades privadas?
4. En el evento de que el punto anterior sea correcto y legal, qué norma aplica para el cálculo y control de aumentos de la cuota
ordinaria de administración, ya que la cuota ordinaria en sí posee su aumento anual establecido fijo y por el otro estaría permitido el
cobro de items ordinarios adicionales no contemplados en absoluto, o no de manera suficiente en el presupuesto general, de forma que
para el propietario o tenedor no tiene control alguno de la situación de cobros y pagos ordinarios? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

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