Concepto 02EE2021410600000069463 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023 - Normativa - VLEX 930314998

Concepto 02EE2021410600000069463 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023

Fecha16 Febrero 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 4
08SE2023120300000004360
Bogotá D.C.,
Señor:
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2021410600000069463
Liquidación de Vacaciones.
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a:
En ejercicio del Derecho Fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015 y demás normas pertinentes y
complementarias, respetuosamente solicito absolver la siguiente consulta:
¿El pago de las vacaciones se debe realizar en el momento en que se inicia o termina su disfrute?
¿Es posible fraccionar el pago de las vacaciones?, ¿es decir, se puede cancelar una parte, cuando se
inicia este descanso remunerado y otra parte al reincorporarse a su trabajo?
¿Si el Reglamento Interno de Trabajo no establece nada sobre las fechas en que se pagan las
vacaciones, a qué norma se acude para llenar ese vacío?(Sic).
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).

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