Concepto 02EE2022410600000068172 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023 - Normativa - VLEX 930314438

Concepto 02EE2022410600000068172 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023

Fecha16 Febrero 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 4
08SE2023120300000004381
Bogotá D.C.,
Señor (a):
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2022410600000068172
Cambio de Condiciones Laborales - Lus Variandi.
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a:
una empresa puede cambiar las condiciones laborales de la noche a la mañana sin informar al
trabajador, actualmente trabajo con BRM desde el 11/04/2022 nos indicaron que los horarios serian
rotativos de domingo a domingo en horarios de 6:00- 12:00am, sin embargo en la semana del día
17/11/2022 me programan un horario donde debo trabajar de 10:00pm - 6:00pm, cuando inicialmente
nos dijeron que la hora límite de la campaña era media noche. Adjunto contrato laboral. (Sic).
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR