Concepto 02EE2023410600000043865 de Ministerio de Trabajo, 27 de julio de 2023 - Normativa - VLEX 942083326

Concepto 02EE2023410600000043865 de Ministerio de Trabajo, 27 de julio de 2023

Fecha27 Julio 2023
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
08SE2023120300000038375
27/07/202
Bogotá, Colombia,
ASUNTO: Radicado No. 02EE2023410600000043865
Derecho a Prima de Servicios Durante Incapacidad Laboral
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto
Jurídico referente a:
(…) Un trabajador del sector privado que ha acumulado incapacidades
superiores a 180 dias, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima
de servicios? de ser afirmativa la respuesta, Cuál es el salario base para
liquidar dicha prestación ? y respecto a las demás prestaciones sociales
tales como cesantias y vacaciones, las incapacidades en los términos
descritos generan alguna afectación?.. (…)”
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican
los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector
Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la
competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le
compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos
emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio
cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta,
por mandato expreso del Artículo 486 del digo Sustantivo del Trabajo, los
funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir
controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición
de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las
peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el
interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al
margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no
necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

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