Concepto 02EE2024410600000001560 de Ministerio de Trabajo, 12 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1027965776

Concepto 02EE2024410600000001560 de Ministerio de Trabajo, 12 de marzo de 2024

Fecha12 Marzo 2024
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19,
20, 21,22,23,24 y 25
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá, D.C.
08SE2024120300000009552
12/03/2024
Señor(a)
ASUNTO: Respuesta Radicado 02EE2024410600000001560 -Descuentos prohibidos y
permitidos- descuento en el valor de las propinas por perdidas herramientas de trabajo.
Respetado(a) señor(a), reciba un cordial saludo,
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto y plantea las
siguientes preguntas:
“La Empresa Nos Está Diciendo Que Nos Quitará El 20% De Las Propinas Para Pagar Loza,
Inventario De La Empresa Y Quiero Saber Si Ellos Pueden Hacer Eso
Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes
consideraciones generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
Frente al caso concreto
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que los descuentos realizados por el empleador, se
encuentran establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo CST., en el artículo 150, como los
relativos a la seguridad social, existiendo la prohibición de realizar descuentos del salario no
permitidos por el trabajador, en atención a lo normado por el artículo 149 del CST., por tanto, no
siendo permitido para el empleador hacer descuentos por futuros daños que pudieran presentarse o
no en la ejecución del contrato de trabajo.

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