Concepto 0348 del Consejo Técnico de la Contaduría, 10/08/2023
Fecha de publicación | 10 Agosto 2023 |
Número de recomendación | 0348 |
Número de radicado | 1-2023-022822 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-022822
Fecha de Radicado 29 de junio del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0348
Tema Familiaridad del contador de una sociedad y la administración
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres,
tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?
Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o
entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico d e la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Un contador público ¿puede p restar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres,
tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?
Mediante el concepto 2023-0216
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emitido por el CTCP, en respuesta a pregunta similar con relación a la “familiaridad en
la administración y los servicios prestados por contador público”, se manifestó:
“(…) Sobre su pregunta, aun cuando en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incluido en el anexo 4 del DUR
2420 de 2015 no existe de manera expresa prohibición o incompatibilidad alguna para que un Contador Público preste sus servic ios
en una entidad donde se mantienen nexos de vinculación o parentesco como los expuestos, este Consejo considera que si dicha situación
podría originar alguna duda que afecte el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética en el ejercicio d el profesional, el
profesional de la contabilidad deberá analizar y evaluar si tal situación puede afectar su credibilidad su actuar, con el fin de aplicar
las salvaguardas a las amenazas que le resulten pertinentes”.
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https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a1c7e118-55ed-43b8-bc81-9b8db495deeb
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