Concepto 0371 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/07/2022 - Normativa - VLEX 908548834

Concepto 0371 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/07/2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
Número de recomendación0371
Número de radicado1-2022-018902
Fecha05 Julio 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-018902
Fecha de Radicado 05 de julio de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0371
Tema Libros contables idioma
CONSULTA (TEXTUAL)
Si una empresa multinacional que tiene sucursal en Colombia cuya moneda funcional es USD y su
idioma matriz es inglés, es posible llevar los registros contables de la sucursal en inglés?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, se convergieron las normas colombianas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de
aceptación mundial que en su artículo 2 y parágrafo establecen:
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo
con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios
y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su
promulgación y aseguramiento.
El Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 señala:
Artículo 2. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se
deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. (…)”
Resalto fuera de texto
“Artículo 7. Comprobantes de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se
asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad
elaborados previamente. Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier
medio y en idioma castellano (…)”.
Resalto fuera de texto

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