Concepto 0377 del Consejo Técnico de la Contaduría, 21/11/2022
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2022 |
Número de recomendación | 0377 |
Número de radicado | 1-2022-019713 |
Fecha | 11 Julio 2022 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-019713
Fecha de Radicado 11 de julio de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0377
Tema Sociedad de contadores
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) El artículo 4 de la Ley 43 de 1990 las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deben tener la
calidad de contadores públicos.
En relación a este postulado mis preguntas son:
¿Este porcentaje puede estar en cabeza de una sola persona?
¿El contador público debe cumplir con los requisitos del artículo de la m isma ley?
¿Cuál es el paso a paso para inscribir antes su entidad la sociedad de contadores públicos? ”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
¿Este porcentaje puede estar en cabeza de una sola persona?
De acuerdo al artícu lo 4° de la Ley 43 de 1990, el porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad, no
por el valor de su aporte social.
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