Concepto 0412 del Consejo Técnico de la Contaduría, 06/10/2023 - Normativa - VLEX 974113432

Concepto 0412 del Consejo Técnico de la Contaduría, 06/10/2023

Fecha de publicación06 Octubre 2023
Número de recomendación0412
Número de radicado1-2023-028799
Fecha15 Agosto 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-028799
Fecha de Radicado 15 de agosto del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0412
Tema Renuncia contador público
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito muy amablemente el procedimiento a seguir para desistir al cargo de Contador publico de una representante al
concejo del Municipio de Piedecuesta, en donde yo me inscribi y firme , pero no llegamos a un acuerdo con el tema de
honorarios.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la renuncia del
contador público, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0616, 2021-0324, 2021-
0078, y 2021-0026, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Especificamente
en concepto 2021-03241, se dio respuesta a consulta similar, manifestando lo siguiente:
“(…) En su consulta no se observa una pregunta que requiera de orientación técnica en materia contable y de
aseguramiento de la información, sino un tema de índole jurídico derivado del contrato que se hubiere suscrito con el
Contador Público que le prestaba los servicios profesionales.
Las obligaciones serán las señaladas en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral que se haya suscrito.
El contador público en sus actuaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990; por ello, a su retiro se
recomienda planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes. Se
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e5fcd102-9974-47f2-b22d-da2cc357eead

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