Concepto 0414 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/09/2023 - Normativa - VLEX 945993723

Concepto 0414 del Consejo Técnico de la Contaduría, 05/09/2023

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
Número de recomendación0414
Número de radicado1-2023-029001
Fecha16 Agosto 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
JENNIFER MEJIA
E-mail: jenifermejia1538@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2023-029001
Fecha de Radicado 16 de agosto de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0414
Tema Cobro de honorarios por servicios profesionales
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por favor me puede indicar el costo para una certificación de auditoría y cuáles son los requisitos. (…)“
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico d e la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre las tarifas que deben
cobrar los contadores públicos, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los concep tos 2018-0608. 2018-1050 y
2021-0279, los cuales podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co/conceptos.
Se considera importante recomendarle el estudio de la Ley 43 de 1990, la cual en el artículo 46 d a la referencia para el
cobro de los servicios por un contador público.
Mediante el concepto 2018-0608 el CTCP manifestó lo siguiente:
“Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por
el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con ba se en las características pro pias de cada labor, teniendo en
cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial co nsiderando los siguientes
aspectos:

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