Concepto 044076 - 15 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129279

Concepto 044076

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43816

DIARIO OFICIAL 43.816 CONCEPTO 044076 01/12/1999 obligación de informar estados financieros en forma consolidada de grupos económicos y/o empresariales. Santa Fe de Bogotá D. C. Doctor JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Carrera 7ª N° 74 - 09 Piso 3 Santafé de Bogotá, D. C. Ref: Consulta No. 27331 de Noviembre 11 de 1999 TEMA: Procedimiento SUBTEMA: -Obligación de informar estados financieros en forma consolidada de grupos económicos y/o empresariales. -Controlantes extranjeras sin domicilio en Colombia -Controlantes extranjeras con domicilio en Colombia De conformidad con la competencia asignada en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 se emite el presente concepto, con el objeto de resolver las inquietudes sobre la aplicación e interpretación del artículo 631-1 del Estatuto Tributario. 1. PROBLEMA JURIDICO ¿Quiénes están en la obligación de remitir a la DIAN en medios magnéticos, la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos de los grupos económicos conforme lo prevé el artículo 631-1 del Estatuto Tributario? Tesis jurídica Están en la obligación de remitir a la DIAN la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio del país. Interpretación jurídica Conforme lo prevé el artículo 631-l del Estatuto Tributario, para efectos del control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación precedente -indica la norma-, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. De lo anterior fluye con claridad, que quienes están en la obligación de remitir a la DIAN la, información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos tal como lo establece el artículo 631-1 citado, son los grupos económicos y/o empresariales, que en cumplimiento de la obligación legal, están registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio. 2. Problema jurídico ¿En cabeza de quién radica la obligación de presentar la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, de los grupos económicos y/o empresariales registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio? Tesis jurídica La...

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